Nuevo proceso de desvirtuación de operaciones inexistentes

Al incurrir o ser sospechoso de emitir facturas por operaciones inexistentes, el Servicio de Administración tributaria podrá hacer público tu nombre y la situación en la que te encuentras por este tipo de ilícitos.

Dentro de publicación sobre la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 el pasado 4 de octubre, el SAT dio a conocer una modificación a al procedimiento de desvituación de operaciones inexistentes.

De ahora en adelante la información y documentación aportada por el contribuyente señalado, será revisada en un plazo de cinco días  a partir de que ésta se presente o se haya atendido el requerimiento.

Posteriormente se emitirá una resolución, que se deberá notificar en un plazo máximo de 30 días posteriores a la aportación de la documentación, la cual será publicada en un listado del Diario Oficial de la Federación.

Dicha publicación informará sobre la situación de los contribuyentes que fueron relacionados con operaciones inexistentes, por ejemplo:
  • El contribuyente presentó documentos aparentemente probatorios, sin embargo, la autoridad considero que estos no demuestran que no incurrió en dichas operaciones.  
  • No presentó evidencias a su favor.
  • Demostró con documentos su deslinde en operaciones inexistentes.
  • Procedió mediante defensa y su caso se resolvió infundado.

Emitir facturas por operaciones inexistentes es uno de los principales motivos por los que el SAT puede cancelar el certificado de sello digital de un contribuyente, además, en caso de comprobarse, la sanción va de 3 a 6 meses de prisión Entrada más reciente Entrada antigua

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