Facilidad para NO emitir el complemento para pagos

SAT dio a conocer una nueva facilidad
para no emitir el complemento para pagos.

El Servicio de Administración Tributaria anunció facilidades que permiten a los contribuyentes, no emitir el complemento de pago, siempre y cuando el pago se realice dentro del mismo mes en el que se llevó a cabo la transacción.

Si un contribuyente que ofrece un servicio o producto conoce la forma de pago en la que se va a liquidar una transacción, éste puede emitir la factura por el total de la operación y señalar como método de pago “una sola exhibición”.

A través del videochat Complemento para Pagos, transmitido en la cuenta oficial de YouTube del SAT, Eduardo Prado, funcionario de la dependencia, confirmó que de no conocer la forma de pago, entonces debe emitirse obligatoriamente el complemento de pago.

Por ejemplo:

“Si recibiré una transferencia electrónica, puedo señalar en la factura electrónica que el pago se realizó una sola exhibición y dentro de los 30 días posteriores a la transacción, entonces ya no emito el complemento de pago”.

Caso contrario:

"Si no conozco la forma de pago, tendré que emitir la factura al inicio de la operación, y cuando se realice el pago, emitir el comprobante con el complemento de pagos”, concluyó Eduardo Prado.

Finalmente, se invitó a los contribuyentes a entrar a la página del SAT y revisar la guía de llenado del complemento de pagos, así como los catálogos y el estándar del complemento de pagos, el cual está vigente desde el pasado 1 de septiembre del 2018.

Es importante recordar que, la forma de pago debe establecerse al emitir la factura electrónica de acuerdo al catálogo establecido por la autoridad fiscal, encuentra una forma fácil de automatizar el llenado de tus CFDI con el Portal de Facturaxion en la Nube.

Suscríbete a nuestro newsletter y recibe más información al momento.
Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario