A partir del mes de Julio del año en curso (2014), los contribuyentes deben registrar su contabilidad por medios electrónicos, esto conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su reglamento. Esta disposición es tanto para empresas como para personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales con actividades no lucrativas (asociaciones y sociedades civiles), sin embargo, la autoridad fiscal concedió una prórroga para que los contribuyentes puedan cumplir con dicha disposición, así que será a partir del mes de enero de 2015 cuando los contribuyentes envíen el catalogo de cuentas agrupadoras y su balanza comercial en archivo XML al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de forma retroactiva por los meses comprendidos de julio hasta diciembre 2014.
De acuerdo con el portal del SAT, estarán excentos de esta obligación los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El resto de los contribuyentes debe llevar un sistema en el que se registren las transacciones realizadas por las empresas, que se deben guardar como archivos electrónicos con extensión .xml y enviarse electrónicamente a través del buzón tributario de la página del SAT.
En cada póliza debe distinguirse la factura electrónica que soporta dicha operación, así como la identificación de los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no se deba integrar el IVA.
La entrega de la información se hace a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica, para lo cual, el usuario requiere de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Si el envío es exitoso, el usuario recibe un acuse de recepción; en caso contrario se envía un aviso al Buzón Tributario para que en el transcurso de los tres siguientes días hábiles se corrija la información y se envíe de nuevo.
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