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¿Por qué el SAT rechaza algunas de las devoluciones del ISR?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) maneja ciertos procesos administrativos para las personas morales y físicas, como lo son los requerimientos, declaraciones anuales, la habilitación del buzón tributario, beneficios del régimen fiscal, entre otros. 

Por lo que, todos los contribuyentes que están registrados como personas físicas al hacer sus declaraciones anuales pueden obtener un saldo a favor siempre y cuando sus ingresos hayan sido menores que sus gastos, esto ocurre cuando al efectuar el cálculo del impuesto resulta que pagaste más de lo que era, es por eso que la institución te devolverá esa cantidad. 


Sin embargo, no todas las solicitudes son aprobadas por dicha entidad, las causas más comunes por las cuales el SAT declina las solicitudes de este beneficio fiscal son las siguientes: 


  1. No declarar todos los ingresos

  2. El patrón de la empresa timbro incorrectamente los recibos de nómina

  3. Deducir gastos que no sean personales 

  4. Deducir CFDI´s que no cumplan con los requisitos que solicita el SAT


En Facturaxion, te recomendamos revisar a detalle tu declaración anual antes de presentarla, ya que esto puede ser la diferencia entre recibir un saldo a favor o quedarte con las manos vacías. 


Toma en cuenta que Verifíca-t  te ayudará a confrontar la información que tienes contra la que tiene el SAT y así evitar multas y sanciones. Forma parte de las personas fiscalmente responsables.  


Conoce más y anímate a hacer un cambio en tu contabilidad https://www.facturaxion.com/servicios/verifica-t.html 


Te proporcionamos más información en este link https://www.sat.gob.mx/derechos-contribuyentes/25159/obtener-tu-devolucion 


Publicadas por Facturación Electrónica

¿Por qué el SAT rechaza algunas de las devoluciones del ISR?

5 Tips para emitir la factura por devolución

La factura para registrar una devolución
tiene más de un uso.

Desde la renovación de la factura electrónica al inicio de este año, existen cinco tipos de factura electrónica, ingreso, egreso, pagos, nómina y traslado, pero ninguna de devoluciones.

¿Sabes cómo debes facturar una devolución?

En materia fiscal, se entiende como devolución aquella transacción en la que los bienes adquiridos son regresados al vendedor, movimiento que debe ser registrado en una factura electrónica.

Al emitir una factura por la venta de un producto, se genera un ingreso para ti como vendedor, no obstante, la devolución de dicho bien, representa un egreso.

1.   Utiliza el CFDI de tipo Egreso.
En el campo TipoCFDI registra la letra E para Egreso.

2.   Ten a la mano la información de la factura de ingreso relacionada.
Al devolver el 100% del monto pagado debes registrar:
·         Total pagado que se registró en la factura de ingreso.
·         Clave UUID de la factura de tipo ingreso relacionada.
·         Forma y método del pago

3.   Registra la misma forma de pago que en el CFDI de ingreso.
Pero si se utilizaron diferentes formas de pago, registra aquella de mayor valor.

4.   Llena el campo ClaveProdServ con la clave 84111506.
Esta clave se utiliza para servicios de facturación al no estar enajenando un producto.

5.   Emite solo una factura de egreso.
Aunque la devolución se esté realizando con relación a no uno, sino varios CFDI de ingreso, solo debes emitir una factura de egreso por el total de los descuentos.

Es importante mencionar que, una factura con estas cualidades también puede ser utilizada para el registro de otro tipo de transacciones, por ejemplo, descuentos y bonificaciones.

Profundiza en el llenado de la factura de tipo egreso para registrar devoluciones, bonificaciones y descuentos, consultando la guía publicada por el Servicio de Administración Tributaria.

Publicadas por Facturación Electrónica

5 Tips para emitir la factura por devolución

¿Cómo emitir un CFDI de tipo egreso?


El CFDI de egresos se emite de acuerdo a la cantidad de facturas relacionadas.
La clave UUID permite identificar los CFDI relacionados.
Emitir un CFDI de tipo egreso es necesario para amparar aquellas devoluciones, descuentos y bonificaciones que se aplican a un comprobante de ingresos, motivo por el cual se genera una relación entre ellos.
Para distinguirlo de los demás, el CFDI de egreso se reconoce con la clave E en el Catálogo de Tipos de Comprobante, sin embargo, para identificar la relación que éste tiene con otras facturas, el SAT establece un procedimiento específico.
De acuerdo con la Guía de llenado del Comprobante Fiscal versión 3.3, el proceso para emitir un CFDI de egresos dependerá la cantidad de facturas relacionadas. Por ejemplo:
Para emitir un CFDI de Egreso relacionado a varios comprobantes:
En el supuesto de que se requiera realizar un descuento, devolución o bonificación de operaciones por el 100% del valor de los comprobantes, el CFDI de tipo egreso se emitirá de la siguiente manera:
  • Registrar como importe el total de la sumatoria de todos los comprobantes.
  • Relacionar en el Nodo: Documento Relacionado, cada uno de los CFDI, es decir, un Nodo para cada UUID de los comprobantes.
  • Registrar en forma de pago, conforme a las siguientes opciones:
  1. El que se registró en el CFDI con mayor valor. Si todos los CFDI tienen el mismo valor, el emisor puede elegir la forma de pago de alguno de ellos.
  2. Registrar la forma de pago con la que se efectúa el descuento, devolución o bonificación.
Para emitir un CFDI de Egreso relacionado a un comprobante:
En caso de realizar un descuento, devolución, bonificación por un valor menor al importe registrado en el CFDI de ingreso, el procedimiento se llevará a cabo de la siguiente manera:
  • Registrar como importe el monto del descuento.
  • Relacionar en el Nodo: Documento Relacionado, el CFDI de tipo I o Ingreso.
  • Registrar en forma de pago el que se registró en el CFDI de tipo ingreso.
Cabe mencionar que registrar la forma de pago con la que se hace el descuento, devolución o bonificación, es opcional para el emisor.
Con la actualización de la factura electrónica, se añadieron dos tipos de Comprobante Fiscal, el de Nómina y de Recepción de Pagos, recuerda que con Facturaxion en la Nube ya puedes emitir cualquiera de ellos.

 

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¿Cómo emitir un CFDI de tipo egreso?

Facilidades del SAT para presentar declaración Anual

Durante abril las personas físicas deben presentar su
Declaración Anual.
Este año el Servicio de Administración Tributaria ofreció a los contribuyentes distintas formas de presentar su Declaración Anual y no sólo eso, también innovó con algunas maneras de facilitar este trámite.

Te compartimos  la descripción de estas nuevas ventajas:

  • Uso opcional de la e.firma
Sólo será necesaria para solicitar la devolución de saldos favor con montos mayores a los 50 mil pesos.

  • Devoluciones con contraseña únicamente
Si resultas con saldo a favor, puedes solicitar la devolución con tu contraseña, misma que puedes generar o renovar por internet, incluso vía telefónica o en tu dispositivo portátil a través de SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.


  • Declaración vía telefónica
Por su parte, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, tienen la facilidad de cumplir con esta obligación fiscal con sólo una llamada.


MarcaSAT 627 22 728 para los que están en la Ciudad de México.
01 (55) 627 22 728 para el interior de la República.


  • Plazo extendido
Debido a que la fecha límite para presentar la Declaración cayó en domingo, el plazo debe ser recorrido hasta el siguiente día hábil, quedando así de ser enviada a más tardar el martes 2 de mayo.

  • Nueva aplicación
Este año, el SAT innovó con una herramienta que cuenta con la información de cada contribuyente, lo que se traduce en datos precargados que agilizan a los solicitantes cumplir con la obligación.

  • Estatus vía Buzón Tributario
Como nunca antes, al día siguiente de haber presentado tu Declaración podrás hacer la consulta del detalle ingresando al Buzón Tributario y a través del mismo adjuntar y enviar los documentos que te hayan hecho falta, incluso puedes hacer ajustes a la solicitud.
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Facilidades del SAT para presentar declaración Anual

Casos exentos de la declaración anual


Si eres persona física, presenta tu declaración en abril.
Llegó abril y aunque muchos lo veían venir, la mayoría no estaban preparados. Es durante este mes cuando los contribuyentes que participan fiscalmente como personas físicas deben presentar su Declaración Anual.

Sin embargo, hay algunos casos en los que esta revisión fiscal no sea necesaria, por ejemplo, contribuyentes que perciben:

  • Ingresos únicamente por salarios.

  • Salarios más intereses hasta por 20 mil pesos

Si cualquiera de estos es tu caso, puedes presentar la Declaración de manera voluntaria en cualquier momento del año.

Con respecto a las devoluciones, el Servicio de Administración Tributaria aseguró que se harán en los siguientes cinco días hábiles al envío de la solicitud.

Recuerda que a partir de este año puedes seguir el estado de tu declaración al ingresar con tu usuario y contraseña al Buzón Tributario del SAT, con ello sabrás el avance de tu envío e identificar rápidamente tu saldo a favor.

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Casos exentos de la declaración anual

Herramientas fiscales: fácil y por internet

Gracias a la innovación tecnológica, cada vez son más los trámites que se pueden realizar a través de internet, toma en cuenta la siguiente lista de trámites que puedes hacer por esta vía, antes de hacer una cita en el Servicio de Administración Tributaria o salir de casa.

El primero de ellos, es la CURP, el cual, se puede generar con el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento del contribuyente, incluso se obtiene una copia impresa desde cualquier servidor y es reconocido por el SAT.

Por otra parte, el RFC es inscrito electrónicamente con sólo contar con una cuenta de correo electrónico y CURP, de la misma forma, puedes obtener tu Constancia de Inscripción.

Toma en cuenta que, aún con una cita predeterminada, tanto el CURP como el RFC son los documentos más solicitados para utilizar cualquier herramienta fiscal, ya sea de forma presencial o vía electrónica, por lo tanto contar con ellos es prioridad para el usuario.

Una vez que se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes se puede acceder a los siguientes trámites:
  • ·         Imprimir Cédula de Identificación Fiscal
  • ·         Enviar avisos de cambio de domicilio
  • ·         Reanudación o suspensión de actividades
  • ·         Aumento y disminución de obligaciones
  • ·         Apertura o cierre de establecimiento
  • ·         Búsqueda de trámites

Si el usuario cuenta con su e.firma, renovarla es posible por este medio, asimismo, si pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario tener a la mano una cuenta de correo electrónico para obtener, cambiar, restablecer, recuperar o actualizar su contraseña.

En lo que concierne a la Factura Electrónica, es posible emitirlas a través de las opciones que el Servicio de Administración Tributaria ofrece en su página web, cabe mencionar que muchas de estas alternativas son gratuitas y se generan desde el mismo sitio.

En Declara y Paga, se puede generar y calcular, de manera automática, el impuesto a pagar, aquí el contribuyente debe seleccionar si se trata de una persona física o moral y el tipo de declaración que desea consultar, por ejemplo, mensual, bimestral o anual.

Las diferentes formas de declaración tienen la posibilidad de realizarse a distancia; la mensual cuenta con las opciones: Mis cuentas para consultar información fiscal, al acceder se presentan las opciones, factura fácil, mi contabilidad, mis declaraciones y mi información.

Desde Factura Fácil se genera, cancela, consulta y recupera un comprobante fiscal o la información relacionada con un Reporte de nómina; en Mi contabilidad se obtiene o ingresa información sobre ingresos, gastos u otros.

Finalmente, en Mis declaraciones se observa lo relacionado con las actividades fiscales bimestrales y consultas de cualquier incorporación fiscal o arrendamiento, al igual que un simulador de los mismos y en Mi información está el perfil, nómina o trabajadores; en cada una de las alternativas se solicita el RFC y contraseña del solicitante.

En cambio las declaraciones anuales se pueden hacer desde Asalariados, con RFC, contraseña o e.firma, constancias de remuneraciones y retenciones, así como los comprobantes fiscales de sus deducciones personales, por recibos de honorarios o facturas.

Sin embargo, a través de la opción Declaraciones, Personas Físicas y Declara SAT, en el apartado de Trámites y Servicios, los contribuyentes asalariados con ingresos por intereses, arrendamientos u horarios, pueden realizar este trámite.

Las devoluciones por haber obtenido saldo a favor en la Declaración Anual pueden ser consultadas de manera remota o en su defecto darle seguimiento a la solicitud de devolución.

Para concluir, en Mi portal se puede conocer sobre créditos fiscales, quejas, sugerencias y reconocimientos, igualmente presentar solicitudes de donatarias (donativos) y solicitar orientación sobre cualquier tema fiscal, para lo que se cuenta con el Chat uno a uno.


Con información del SAT

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Herramientas fiscales: fácil y por internet

Inician depósitos de devoluciones a asalariados que ya presentaron su declaración.


Se inició el depósito a los contribuyentes que presentaron su declaración entre las fechas del 13 al 18 de marzo del presente año.  Hasta el día el día miércoles 25 de marzo se han devuelto 271.23 millones de pesos lo que corresponde a 30,679 declaraciones  de contribuyentes asalariados que presentaban saldo a favor. Este depósito se hace diariamente por lo que es importante estar al pendiente.




Si usted declaro correctamente y con saldo a favor y no ha recibido un deposito puede ser que aún se esté  validando su declaración  o que presente alguna inconsistencia. A partir de la próxima semana se podrá checar el estatus  de la solicitud de la devolución y si es que presenta alguna inconsistencia.

Los conceptos para deducciones personales que pueden aplicar para tener un saldo a favor son:
*Gastos por honorarios.
*Gastos médicos.
*Intereses reales pagados por créditos hipotecarios
*Donativos a fundaciones autorizadas.
*Estímulos por colegiaturas.
*Aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones.


Para obtener más información sobre los conceptos de deducciones personales consultar aquí: CONCEPTOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS


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Inician depósitos de devoluciones a asalariados que ya presentaron su declaración.