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¿Cómo emitir un CFDI de tipo egreso?


El CFDI de egresos se emite de acuerdo a la cantidad de facturas relacionadas.
La clave UUID permite identificar los CFDI relacionados.
Emitir un CFDI de tipo egreso es necesario para amparar aquellas devoluciones, descuentos y bonificaciones que se aplican a un comprobante de ingresos, motivo por el cual se genera una relación entre ellos.
Para distinguirlo de los demás, el CFDI de egreso se reconoce con la clave E en el Catálogo de Tipos de Comprobante, sin embargo, para identificar la relación que éste tiene con otras facturas, el SAT establece un procedimiento específico.
De acuerdo con la Guía de llenado del Comprobante Fiscal versión 3.3, el proceso para emitir un CFDI de egresos dependerá la cantidad de facturas relacionadas. Por ejemplo:
Para emitir un CFDI de Egreso relacionado a varios comprobantes:
En el supuesto de que se requiera realizar un descuento, devolución o bonificación de operaciones por el 100% del valor de los comprobantes, el CFDI de tipo egreso se emitirá de la siguiente manera:
  • Registrar como importe el total de la sumatoria de todos los comprobantes.
  • Relacionar en el Nodo: Documento Relacionado, cada uno de los CFDI, es decir, un Nodo para cada UUID de los comprobantes.
  • Registrar en forma de pago, conforme a las siguientes opciones:
  1. El que se registró en el CFDI con mayor valor. Si todos los CFDI tienen el mismo valor, el emisor puede elegir la forma de pago de alguno de ellos.
  2. Registrar la forma de pago con la que se efectúa el descuento, devolución o bonificación.
Para emitir un CFDI de Egreso relacionado a un comprobante:
En caso de realizar un descuento, devolución, bonificación por un valor menor al importe registrado en el CFDI de ingreso, el procedimiento se llevará a cabo de la siguiente manera:
  • Registrar como importe el monto del descuento.
  • Relacionar en el Nodo: Documento Relacionado, el CFDI de tipo I o Ingreso.
  • Registrar en forma de pago el que se registró en el CFDI de tipo ingreso.
Cabe mencionar que registrar la forma de pago con la que se hace el descuento, devolución o bonificación, es opcional para el emisor.
Con la actualización de la factura electrónica, se añadieron dos tipos de Comprobante Fiscal, el de Nómina y de Recepción de Pagos, recuerda que con Facturaxion en la Nube ya puedes emitir cualquiera de ellos.

 

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo emitir un CFDI de tipo egreso?

Trámites y servicios de las oficinas virtuales de la Prodecon


Los contribuyentes podrán realizar desde un acuerdo conclusivo, hasta levantar una queja desde una pantalla táctil.

Con la apertura de más oficinas virtuales, se espera que
los contribuyentes se trasladen menos para recibir atención.
Esta semana se inauguró la primera oficina virtual de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a través de ella, se busca que la sociedad cuente con un apoyo para llevar a cabo trámites y servicios sin tener que dirigirse a una oficina.

Mediante la firma de un convenio de colaboración, la Prodecon y el SAT, acordaron la apertura de la primera oficina de atención virtual en una de las delegaciones de la autoridad fiscal en el Estado de Puebla.

Se trata de un hecho inédito ya que, por primera vez, un ombudsman tributario ofrece defensa al contribuyente dentro de la institución que pudiese estar transgrediendo sus derechos, afirmo Diana Bernal, procuradora de la Prodecon, durante la inauguración.

Este módulo de atención se compone de una pantalla táctil, a través de la cual, el contribuyente puede solicitar a la Prodecon, atención a las siguientes solicitudes:
  •          Acuerdo conclusivo
  •         Defensa legal
  •         Quejas
  •         Asesoría
Es importante mencionar que, con oficinas virtuales como estas, ya no tendrás que acudir a las oficinas de la Prodecon y con ello también puedes reducir el tiempo y dinero que esto implica.

Además, ambas autoridades anunciaron la colocación de 30 módulos más, algunos al interior de las oficinas del SAT y otras de manera independiente, sin embargo, no dieron mayor detalle sobre la ubicación de los mismos.

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Trámites y servicios de las oficinas virtuales de la Prodecon

¿Qué es una factura simulada y cómo puedes detectarla?


Las facturas falsas son imperceptibles a primera vista, sin embargo, el SAT las detecta fácilmente.

Tú puede comprobar que la factura que recibes es
completamente legal y ampara tus operaciones.
También conocidas como facturas falsas, amparan operaciones que no se realizaron, en la mayoría de los casos corresponden a empresas inexistentes.

En este contexto, también se puede mencionar que quienes venden o compran facturas también incurren en facturación simulada ya que los comprobantes carecen de una parte importante de la información que se considera como real.

¿Cómo detectarlas?

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria, compara la información de una factura con las bases de datos a las que tiene acceso, declaraciones, registros ante el IMSS, las DIOT, verificaciones de domicilio, entre muchas otras instancias.

No obstante, tú también puedes confirmar que los documentos fiscales que recibes, cuentan con información verídica, lo que te garantiza poder hacer uso de ellos para amparar las operaciones que realizas.

Por ejemplo, puedes validar la existencia y registro de una sociedad a través de su RFC. Recuerda que el SAT tiene una herramienta en línea para realizar dicha confirmación.

Otra estrategia es verificar el domicilio y nombre de la sociedad con la que estás efectuando la transacción, a veces con el simple hecho de hacer una búsqueda en el mapa de la ciudad puedes corroborar que existen dichas instalaciones.

Incluso el SAT cuenta con una lista de contribuyentes que simulan o han simulado operaciones, consulta el registro si deseas saber si la persona u organización con la que estas a punto de establecer una relación comercial se encuentra en este registro.

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¿Qué es una factura simulada y cómo puedes detectarla?

Alternativas del Buzón Tributario


Además del Buzón Tributario, el SAT implementará una nueva forma de estar en comunicación contigo.

El Buzón Tributario ya tiene una nueva vía para
mantenerte informado.
De acuerdo con el artículo 17K del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria deberá avisos y notificaciones a través de “los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija”.

Sin embargo, en las resoluciones de la Miscelánea Fiscal de 2015 y 2016, el correo electrónico es el único señalado como medio de comunicación para que los contribuyentes mantengan comunicación con la autoridad.

Incluso, en la regla 2.2.7 de la Miscelánea Fiscal 2015 y 2016, se le solicita al contribuyente ingresar “al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco” lo que contradice lo dicho en el artículo 17K del CFF.

Debido a la dificultad que tienen algunos contribuyentes para revisar constantemente su correo electrónico, así como su Buzón Tributario, la Suprema Corte de Justicia resolvió que se debe implementar más vías de comunicación con el SAT.

Es por ello que muy pronto, además del Buzón Tributario, también podrás recibir notificaciones y avisos del SAT en mensajes de texto en tu teléfono móvil, este nuevo medio de comunicación será alternativo al correo electrónico.

Aunque la autoridad fiscal no ha determinado las características de dichos mensajes, se espera que próximamente se de aviso formal a los contribuyentes y de la misma manera se les solicite la información correspondiente.

Con esta medida, tanto el SAT como la Suprema Corte de Justicia, buscan evitar que no recibas los avisos o que éstos sean revisados una vez vencidos, sobre todo porque con el nuevo esquema para cancelar un CFDI de la versión 3.3, estar atento del Buzón Tributario se volverá un factor esencial.

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Alternativas del Buzón Tributario

Calendario fiscal 2017: julio

Además de nuestras obligaciones mensuales, este mes comienza la cuenta regresiva para hacer uso obligatorio del CFDI v3.3




Antes de que llegue la fecha, prepara tus documentos y
presenta tus declaraciones.
Tanto personas físicas como morales, de los diferentes regímenes fiscales reconocidos por el SAT, deberán estar atentos de las siguientes fechas para evitar recargos a la hora del pago de sus impuestos.
A diferencia de todo el año, este mes marca su inicio con la entrada en vigencia del CFDI 3.3, el cual será una de las obligaciones fiscales que cobrarán mayor importancia antes de finalizar el 2017.
Hay que recordar que muchas de las obligaciones que presentamos mensualmente serán más fáciles de presentar una vez que el nuevo modelo de facturación electrónica sea adoptado por completo.



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Presentar declaraciones informativas

·       De cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
           Obligatoria para:
- Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

·         Mensual al SAT de depósitos en efectivo
            Obligatoria para:
            - Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual.

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Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

·         Pagos provisionales del ISR, IVA e IEPS
            Obligatoria para:
            - Personas morales
 
·         Pago provisional trimestral del ISR, IVA y entero de retenciones
             Obligatoria para:
             - Personas físicas del Régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles.

·         Pagos provisionales o definitivos de ISR, IVA e IEPS y entero de retenciones.
             Obligatoria para:
             - Personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, Arrendamiento de bienes inmuebles y Salarios.

Enterar las retenciones específicas:

·        Por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios.
            Obligatoria para:
            - Intermediarios financieros.

·         Por intereses de pagos efectuados.
            Obligatoria para:
            - Las instituciones que componen el sistema financiero.

Presentar declaraciones informativas.

·         De contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior.
            Obligatoria para:
            - Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, así como piezas de oro y plata.

·        Precio de enajenación, valor y volumen de tabacos labrados, así como su peso y cantidad total.
            Obligatoria para:
           - Productores e importadores de tabacos labrados.
 
·       Relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior.
           Obligatoria para:
           - Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

Días adicionales: 18, 19, 20, 21, 24

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Presentar:
·         Pago del ISR, IEPS e IVA correspondiente al bimestre mayo-junio del ejercicio 2017.
             Obligatoria para:
             - Personas físicas y del Régimen de Incorporación Fiscal

·       Declaración Informativa de Operaciones con Terceros también conocida como DIOT
           Obligatoria para:
            - Personas morales y físicas que sean sujetos del IVA

·         Declaraciones informativas de IEPS
Para consultar la información con el detalle de la forma de presentación y el fundamento legal, visita el portal del SAT.

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Calendario fiscal 2017: julio