¿Cuánto debes pagar de ISR si eres asalariado?

Conoce la tasa de ISR que corresponde al
régimen de asalariados.
Mientras que el patrón es el encargado de realizar el cálculo, el trabajador debe realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta, que va desde un 1.92% hasta el 35% de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior se aplica para aquellos trabajadores que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, a quienes se conoce como personas físicas del régimen de asalariados.

En ese sentido, para realizar el cálculo, los patrones deben retener del salario del trabajador el impuesto causado, tomando como base el monto total de salarios pagados a sus trabajadores en el mes, incluyendo las primas, vacaciones, gratificaciones y demás prestaciones.

A continuación te compartimos la fórmula para calcular el Impuesto Sobre la Renta:

Ingreso del periodo
-
Límite inferior
=
Excedente del límite inferior
X
% sobre excedente del límite interior
=
Impuesto marginal
+
Cuota fija de impuesto
=
ISR determinado
-
Subsidio para el empleo
=
ISR a retener

Monto de los conceptos utilizados en el cálculo:

Tarifa mensual de ISR para pagos provisionales
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
% sobre el excedente del límite inferior
$0.01
$496.08
$4,210.42
$7,399.43
$8,601.51
$10, 298.36
$20,770.30
$32,736.84
$62,500.01
$83,333.34
$250,000.01
$496.07
$4,210.41
$7,399.42
$8,601.50
$10, 298.35
$20,770.29
$32,736.83
$62,500.00
$83,333.33
$250,000.00
En adelante
$0.00
$9.52
$247.24
$594.21
$786.54
$1,090.61
$3,327.42
$6,141.95
$15,070.90
$21,737.57
$78,404.23
1.92
6.40
10.88
16.00
17.92
21.36
23.52
30.00
32.00
34.00
35.00
Fuente: Lo que todo contribuyente debe saber. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Disponible en: bit.ly/2JeaWVV

Si te sentiste identificado, recuerda que el ISR se presenta en los pagos provisionales de la declaración mensual a más tardar el día 17 de cada mes a través de la aplicación del SAT.

Además, el ISR es un impuesto anual que debe pagarse al término del ejercicio fiscal a través de la declaración anual para personas físicas, que se presenta a más tardar el 30 de abril de cada año.

Por otra parte, si eres trabajador debes vigilar el cálculo y realizar el pago del impuesto, a través de los recibos de nómina que tu patrón te entrega en cada periodo.

Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario