Conoce la tasa de ISR que corresponde al régimen de asalariados. |
Lo
anterior se aplica para aquellos trabajadores que obtienen ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado, a quienes se conoce como
personas físicas del régimen de asalariados.
En
ese sentido, para realizar el cálculo, los patrones deben retener del salario
del trabajador el impuesto causado,
tomando como base el monto total de salarios pagados a sus trabajadores en el
mes, incluyendo las primas, vacaciones, gratificaciones y demás
prestaciones.
A continuación te compartimos la fórmula para calcular el Impuesto Sobre la Renta:
Monto de los conceptos utilizados en el cálculo:
A continuación te compartimos la fórmula para calcular el Impuesto Sobre la Renta:
Ingreso del periodo
|
|
-
|
Límite inferior
|
=
|
Excedente del límite inferior
|
X
|
% sobre excedente del límite interior
|
=
|
Impuesto marginal
|
+
|
Cuota fija de impuesto
|
=
|
ISR determinado
|
-
|
Subsidio para el empleo
|
=
|
ISR a retener
|
Monto de los conceptos utilizados en el cálculo:
Tarifa mensual de ISR para pagos
provisionales
|
|||
Límite
inferior
|
Límite superior
|
Cuota fija
|
% sobre el
excedente del límite inferior
|
$0.01
$496.08
$4,210.42
$7,399.43
$8,601.51
$10, 298.36
$20,770.30
$32,736.84
$62,500.01
$83,333.34
$250,000.01
|
$496.07
$4,210.41
$7,399.42
$8,601.50
$10,
298.35
$20,770.29
$32,736.83
$62,500.00
$83,333.33
$250,000.00
En
adelante
|
$0.00
$9.52
$247.24
$594.21
$786.54
$1,090.61
$3,327.42
$6,141.95
$15,070.90
$21,737.57
$78,404.23
|
1.92
6.40
10.88
16.00
17.92
21.36
23.52
30.00
32.00
34.00
35.00
|
Fuente: Lo que todo contribuyente debe
saber. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Disponible en: bit.ly/2JeaWVV
Si
te sentiste identificado, recuerda que el ISR se presenta en los pagos
provisionales de la declaración mensual a más tardar el día 17 de cada mes a
través de la aplicación del SAT.
Además,
el ISR es un impuesto anual que debe pagarse al término del ejercicio fiscal a
través de la declaración anual para personas físicas, que se presenta a más
tardar el 30 de abril de cada año.
Por
otra parte, si eres trabajador debes vigilar el cálculo y realizar el pago del
impuesto, a través de los recibos de nómina que tu patrón te entrega en cada
periodo.
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