Si
estás leyendo esto es porque seguramente ya te surgió la duda de si debes o no
recibir el aguinaldo, por ello, hicimos una recopilación de todos los casos en
los que puede haber confusiones.
Siguiendo
el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho
a recibir un aguinaldo equivalente a quince días de salario, el cual debe
pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Con
la finalidad de evitar que tus derechos pasen desapercibidos vale la pena revisar
todas las situaciones en las que quepa duda ameritan el pago del aguinaldo.
Trabajadores activos
Los
trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, por proyecto,
eventuales, vendedores y todos aquellos que lleven a cabo actividades
profesionales conforme a la LFT, deben recibir aguinaldo.
Maternidad y paternidad
Si
durante el último año transcurrido, solicitaste permiso por maternidad, los
días pre y post natal deben ser considerados dentro de la prestación tanto para
la madre como para el padre.
Incapacidad
De
la misma forma, si te ausentaste de tu lugar de trabajo por una incapacidad
justificada, tienes derecho a que tu aguinaldo sea calculado contando esos
días.
Honorarios y freelancers
Aunque
para los trabajadores por honorarios, no está reglamentado el pago por aguinaldo,
si recibes indicaciones de un superior y tienes un lugar y horario fijo de
trabajo, tienes derecho de recibir la prestación de la que hablamos.
Ex trabajadores
Si
presentaste tu renuncia antes del 20 de diciembre, tienes derecho a recibir el
pago proporcional del aguinaldo de acuerdo al tiempo trabajado, sin embargo, la cantidad debe ser entregada al momento
del término de la relación laboral y no al final del año como en los demás casos.
Al fallecer un trabajador
El
beneficio se otorgará conforme a lo mencionado en el testamento o a través de
la designación de un titular en un juicio de designación de beneficiarios por
la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Trabajadores del estado
Quienes
trabajan para el Estado, deben recibir al menos 40 días de salario, cuyo monto
total puede ser dividido en dos partes, la primera será pagada a antes del 15
de diciembre y la segunda, antes del 15 de enero de cada año.
Si
aún tienes dudas, te recomendamos ponerte en contacto con la Procuraduría Federal
de la Defensa del Trabajo o PROFEDET, una de las autoridades con la jurisdicción
para vigilar el cumplimiento del pago del aguinaldo.
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