La multa a los empleadores podría alcanzar los 400 mil pesos. |
Ayer fue el último día para que patrones y empleadores
realizaran el depósito del aguinaldo a sus trabajadores, pero ¿Qué sucede si no
se realizó el pago correspondiente?
No cumplir con lo establecido en el artículo 87 de la
Ley Federal del Trabajo, trae consigo una serie de acciones que el trabajador
puede llevar a cabo para hacer valer este derecho constitucional y sanciones
específicas para los patrones que incumplan el pago.
Por su parte, los trabajadores, sindicatos,
federaciones y confederaciones pueden denunciar la violación a la Ley ante la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que se encarga de
interponer la denuncia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
No obstante, existen diferentes instituciones
encargadas de atender esta misma situación de acuerdo a la actividad que
desarrolle la empresa para la que labora el trabajador.
Las sanciones para los patrones que no paguen el
aguinaldo o lo otorguen incompleto o de forma tardía, equivalen a una multa que
podría ir de los 50 a los 5 mil salarios mínimos, es decir, 400 mil pesos aproximadamente.
En caso de que la presentación no sea cubierta, el
trabajador tiene un año a partir del 20 de diciembre, para exigir el pago correspondiente.
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