Claves del Régimen de Actividad Empresarial


¿Estás pensando en iniciar tu propio negocio?

Obtener un ingreso por cuenta propia es uno de los más grandes alcances de un emprendedor y saber administrarlo es el reto y acierto que forjará su crecimiento.

Descubre si esta es la forma indicada para pagar tus impuestos.
Por eso es importante que antes o al inicio de la formación de una empresa, conozcas las normas fiscales que indican el porcentaje y la forma en la que realizarás el pago de tus impuestos.

La característica principal del Régimen de Actividad Empresarial es que no establece un límite de ingresos a quienes se inscriban en él, en cambio se especifican las actividades que lo conforman.

¿Quiénes pueden inscribirse en él?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, deben inscribirse al régimen de actividad empresarial quienes lleven a cabo actividades comerciales industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Por ejemplo:

·         Talleres mecánicos
·         Imprentas
·         Restaurantes
·         Cafeterías
·         Cocinas económicas
·         Cantinas
·         Bares
·         Tiendas de abarrotes
·         Misceláneas
·         Minisúpers
·         Escuelas
·         Ferreterías
·         Refaccionarias, entre otros.

No obstante, este régimen también es para ti si, además de ofrecer tus servicios a una empresa, ofreces tus servicios profesionales por tu cuenta, como freelance.

¿Cómo me inscribo?

Antes de comenzar con las actividades antes mencionadas, debes darte de alta ante el SAT, lo que consiste en obtener una contraseña y firma electrónica.

En ambos casos, debes asistir a una de las oficinas de la autoridad fiscal con los siguientes documentos:

·         Original y copia de una identificación oficial
·         Comprobante de domicilio fiscal
·         Medio de almacenamiento digital como, un USB
·         Dirección de correo electrónico

Con ello podrás acceder a los servicios electrónicos de la dependencia, con lo que no tendrás que salir de casa para presentar tus obligaciones.

¿Cuáles serán / son mis obligaciones?

Mantener informado al SAT sobre tus ingresos y gastos es uno de los requisitos principales, lo que consiste en:

·         Declaración Mensual. A más tardar el 17 del siguiente mes que declaras, debes informar sobre los ingresos, gastos y retenciones sumados.

·  Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. En ella debes incluir la información sobre las operaciones de tus proveedores.

·         Declaración Anual. Antes del 30 de abril de cada año, debes informar sobre el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones que realizaste mensualmente.

¿Qué puedo deducir?

Al formar parte del mundo fiscal, no todo es cumplimiento y pago de impuestos, también se goza de beneficios como puede ser la deducibilidad de algunos gastos e inversiones.

Éstos están divididos en dos grupos, los generales, aquellos que se realizan con base a una estricta necesidad que do adquirirlos no te permitirían realizar las actividades por las que percibes un ingreso.

Y por otra parte, las deducciones personales, que se distinguen por representar un grupo de compras para tu bienestar como pueden ser: gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios, donativos, colegiaturas, entre otros.

Mientras que los gastos generales pueden ser deducidos de manera mensual, los gastos personales solo pueden ser informados en las declaraciones anuales.

Si tienes alguna duda, asesórate con aquellos empresarios y emprendedores, quienes sabrán darte algunas recomendaciones sobre este régimen. Recuerda que también cuentas con los consejos de nuestros expertos fiscales. Escríbenos tus comentarios.

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