¿Estás pensando en iniciar tu propio negocio?
Obtener un ingreso
por cuenta propia es uno de los más grandes alcances de un emprendedor y saber
administrarlo es el reto y acierto que forjará su crecimiento.
Descubre si esta es la forma indicada para pagar tus impuestos. |
Por eso es
importante que antes o al inicio de la formación de una empresa, conozcas las
normas fiscales que indican el porcentaje y la forma en la que realizarás el
pago de tus impuestos.
La característica
principal del Régimen de Actividad Empresarial es que no establece un límite de ingresos a quienes se inscriban en él, en
cambio se especifican las actividades que lo conforman.
¿Quiénes pueden inscribirse en él?
De acuerdo con el
Servicio de Administración Tributaria, deben inscribirse al régimen de
actividad empresarial quienes lleven a cabo actividades comerciales
industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Por ejemplo:
·
Talleres mecánicos
·
Imprentas
·
Restaurantes
·
Cafeterías
·
Cocinas económicas
·
Cantinas
·
Bares
·
Tiendas de abarrotes
·
Misceláneas
·
Minisúpers
·
Escuelas
·
Ferreterías
·
Refaccionarias, entre
otros.
No obstante, este
régimen también es para ti si, además de ofrecer tus servicios a una empresa,
ofreces tus servicios profesionales por tu cuenta, como freelance.
¿Cómo me inscribo?
Antes de comenzar
con las actividades antes mencionadas, debes darte de alta ante el SAT, lo que
consiste en obtener una contraseña y firma electrónica.
En ambos casos,
debes asistir a una de las oficinas de la autoridad fiscal con los siguientes
documentos:
·
Original y copia de una
identificación oficial
·
Comprobante de domicilio
fiscal
·
Medio de almacenamiento
digital como, un USB
·
Dirección de correo
electrónico
Con ello podrás
acceder a los servicios electrónicos de la dependencia, con lo que no tendrás
que salir de casa para presentar tus obligaciones.
¿Cuáles serán / son mis obligaciones?
Mantener informado
al SAT sobre tus ingresos y gastos es uno de los requisitos principales, lo que
consiste en:
·
Declaración
Mensual. A más tardar el 17 del siguiente mes que
declaras, debes informar sobre los ingresos, gastos y retenciones sumados.
· Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros. En
ella debes incluir la información sobre las operaciones de tus proveedores.
·
Declaración
Anual. Antes del 30 de abril de cada año, debes
informar sobre el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones que
realizaste mensualmente.
¿Qué puedo deducir?
Al formar parte del
mundo fiscal, no todo es cumplimiento y pago de impuestos, también se goza de
beneficios como puede ser la deducibilidad de algunos gastos e inversiones.
Éstos están
divididos en dos grupos, los generales, aquellos que se realizan
con base a una estricta necesidad que do adquirirlos no te permitirían realizar
las actividades por las que percibes un ingreso.
Y por otra parte,
las deducciones personales, que se distinguen por representar un grupo de
compras para tu bienestar como pueden ser: gastos médicos, dentales,
hospitalarios, funerarios, donativos, colegiaturas, entre otros.
Mientras que los
gastos generales pueden ser deducidos de manera mensual, los gastos personales
solo pueden ser informados en las declaraciones anuales.
Si tienes alguna
duda, asesórate con aquellos empresarios y emprendedores, quienes sabrán darte
algunas recomendaciones sobre este régimen. Recuerda que también cuentas con
los consejos de nuestros expertos fiscales. Escríbenos tus comentarios.
Entrada más reciente Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario