5 ¿Sabías que...? Del reparto de utilidades

Todo lo que debes saber sobre el
reparto de utilidades 2018.

Como empleador, en mayo y junio tienes la obligación de realizar el cálculo del monto que se pagará a tus trabajadores por el concepto de utilidades, por ello, conocer las bases de esta tarea te será de mucha utilidad.

Te compartimos los 5 puntos clave para conocer el detalle de esta responsabilidad:

1. Las utilidades son una parte de las ganancias que un patrón o una empresa obtiene al llevar a cabo actividades que le generen un ingreso.

2. Deben recibir el reparto de utilidades los trabajadores que hayan trabajado al menos 60 días para empresas con más de un año de funcionamiento, que hayan generado utilidades netas por 300 mil pesos o más. Excepto:

·         Directores, administradores y gerentes generales.
·         Socios o accionistas.
·         Trabajadores eventuales.
·         Profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios.
·         Trabajadores domésticos.

3. En caso de no recibir el pago de utilidades, el trabajador puede exigir durante el año siguiente a partir de que se genera la obligación.

En caso de superar este plazo, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET, cuya orientación es gratuita en el teléfono 01 800 7172 942 o 01 800 911 7877 o en la dirección de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

4. Para calcular el monto de utilidades, se considera:

a) El número total de días trabajados por cada empleado y el monto de los salarios por el trabajo prestado durante un año.

b) Cada cifra se divide en dos partes, obteniendo el valor del factor por días trabajados y el factor por salario percibido.

c) Se multiplica cada valor para obtener el total del PTU:

·         Días trabajados X Factor por día trabajado
·         Salario percibido X Factor por salario percibido

d) El resultado de la suma de ambas operaciones corresponde al monto de utilidades que debe ser repartido al trabajador correspondiente.

Es importante mencionar que se consideran días laborados:

·         Incapacidades temporales Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
·         Periodos prenatales y postnatales.
·         Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
·         Permisos.
·         Permiso con goce de sueldo.

5. La multa por no realizar el pago de utilidades puede ascender a 5 mil salarios mínimos* vigentes, según lo señalado en la LFT.

Cabe señalar que el pago que recibas correspondiente al pago de utilidades si es causa de impuesto cuando la cantidad supera los 15 días de salario mínimo*.

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2 comentarios:

  1. Cuando la empresa tiene trabajadores estudiantes menores de edad que no estan en nomina a los cuales se les paga en efectivo y por ello no se les da utilidades ahi que procede o que accion pueden tomar ellos en contra de la empresa?

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    1. Buen día, gracias por ponerte en contacto con nosotros. En respuesta a tu pregunta, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET, cuya orientación es gratuita a través del teléfono 01 800 7172 942 o 01 800 911 7877 o en la dirección de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx ¿Podemos ayudarte en algo más?

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