PREDECON marca el inicio de la acumulación de ingresos. |
La Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los
Contribuyentes explica en qué momento se generan o determinan los impuestos de
un CFDI, con la publicación de su criterio sustantivo, invoca el artículo 18,
fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en la CDMX.
De acuerdo a la Prodecon, la acumulación de ingresos se
actualizará en 3 momentos, pero desde el primero se generarán:
1. Expedir el CFDI, sin importar que no se entregue o pague.
2. Cumplimiento de la prestación, ya sea entrega del bien o
prestar el servicio.
3. Exigibilidad de la contraprestación, ya sea total o parcial.
El
artículo 17 de la Ley de ISR, establece que se considerarán ingresos
acumulables, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios; ya
sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de
cualquier obligación, o cualquier otro.
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