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Cancelación sin aceptación

Existen situaciones en la que no necesitas
al receptor para cancelar una factura.

A lo largo de la implementación del nuevo servicio de cancelación, hemos estado escuchando hablar acerca de los nuevos estados de la factura electrónica, uno de ellos es la cancelación sin aceptación o cancelación directa, la cual permitirá al emisor, cancelar un CFDI sin contar con la aceptación del receptor.

¿Cuándo aplica la cancelación directa?

La cancelación sin aceptación, es una modalidad del nuevo servicio de cancelación que pude ser aplicada a la factura electrónica únicamente en los siguientes supuestos:

1.      Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
2.      Por concepto de nómina
3.      Por concepto de egresos
4.      Por concepto de traslado
5.      Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
6.      Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas.
7.      Que amparen retenciones e información de pagos.
8.      Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
9.      Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
10.  Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
11.  Los emitidos a través de las aplicaciones de sector primario.
12.  Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Contar con esta información te será de utilidad para saber si una factura electrónica puede o no ser cancelada sin consultar al receptor, no obstante, serán los proveedores autorizados de certificación o el mismo SAT quienes realicen las validaciones a través de sus sistemas para proceder a la cancelación.

Estas excepciones se amparan en el artículo 29-A del Código fiscal de la Federación.


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Publicadas por Facturación Electrónica

Cancelación sin aceptación

5 Tips para emitir la factura por devolución

La factura para registrar una devolución
tiene más de un uso.

Desde la renovación de la factura electrónica al inicio de este año, existen cinco tipos de factura electrónica, ingreso, egreso, pagos, nómina y traslado, pero ninguna de devoluciones.

¿Sabes cómo debes facturar una devolución?

En materia fiscal, se entiende como devolución aquella transacción en la que los bienes adquiridos son regresados al vendedor, movimiento que debe ser registrado en una factura electrónica.

Al emitir una factura por la venta de un producto, se genera un ingreso para ti como vendedor, no obstante, la devolución de dicho bien, representa un egreso.

1.   Utiliza el CFDI de tipo Egreso.
En el campo TipoCFDI registra la letra E para Egreso.

2.   Ten a la mano la información de la factura de ingreso relacionada.
Al devolver el 100% del monto pagado debes registrar:
·         Total pagado que se registró en la factura de ingreso.
·         Clave UUID de la factura de tipo ingreso relacionada.
·         Forma y método del pago

3.   Registra la misma forma de pago que en el CFDI de ingreso.
Pero si se utilizaron diferentes formas de pago, registra aquella de mayor valor.

4.   Llena el campo ClaveProdServ con la clave 84111506.
Esta clave se utiliza para servicios de facturación al no estar enajenando un producto.

5.   Emite solo una factura de egreso.
Aunque la devolución se esté realizando con relación a no uno, sino varios CFDI de ingreso, solo debes emitir una factura de egreso por el total de los descuentos.

Es importante mencionar que, una factura con estas cualidades también puede ser utilizada para el registro de otro tipo de transacciones, por ejemplo, descuentos y bonificaciones.

Profundiza en el llenado de la factura de tipo egreso para registrar devoluciones, bonificaciones y descuentos, consultando la guía publicada por el Servicio de Administración Tributaria.

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5 Tips para emitir la factura por devolución

CFDI de Nómina vs Complemento de Nómina

No te confundas, conoce las características de ambas facturas.
¿Cuál es la diferencia entre el CFDI de Nómina y una factura con Complemento para Nómina? Incluso los mismos contadores han expresado estar confundidos cuando les
hicimos esta pregunta.


Si no eres contador y te hablan de un CFDI de Nómina y una factura con el complemento para nómina seguramente vas a terminar confundido, incluso algunos han afirmado que no existe tal diferencia, pero cuidado, estamos hablando de dos cosas completamente diferentes, lee con atención la comparativa que te compartimos a continuación.


CFDI de Nómina
Complemento de Nómina
Se refiere al tipo de factura electrónica o CFDI que se emite.
Se refiere a la información que ampara conceptos de ingresos por salarios, la prestación de un servicio personal.
Se utiliza para registrar los actos o actividades que se realicen por ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes.
Se utiliza para registrar las remuneraciones que los contribuyentes hacen a sus trabajadores.
Es obligación para los patrones que efectúen pagos a sus trabajadores por conceptos de salarios o subcontratación.
Es obligación para los patrones que efectúen pagos a sus trabajadores por conceptos de salarios o subcontratación.
Para determinar un CFDI como de tipo nómina, se debe utilizar el catálogo de Tipo de CFDI.
Para añadir el complemento de nómina a un CFDI debe seleccionarse la opción antes de generar la factura.



¿Quieres saber cómo se emite un CFDI y el complemento de nómina? Da clic aquí.

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CFDI de Nómina vs Complemento de Nómina

Modifican llenado del CFDI de nómina

Se añadieron claves y conceptos para el llenado de
la factura de tipo nómina.
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria realizó importantes modificaciones en la guía de llenado de la factura electrónica 3.3 que ampara el pago de salarios, mejor conocido como CFDI de nómina.

Pese a que el CFDI 3.3 entró en vigencia el pasado 1 de julio, el SAT ha venido realizando más modificaciones a los diferentes tipos de facturas para aumentar la precisión con la que se emite un comprobante.

A continuación, te compartimos una breve descripción de los últimos cambios realizados:
  • Dentro del campo TipoDeduccion del nodo Deduccion, se añadió el uso de la clave 101 para indicar aquellas retenciones a cargo, establecidas en el artículo 97 de la Ley del ISR.
  • Se añadió la clave 005 en el campo TipoOtroPago del nodo OtrosPagos y la referencia a retenido, para indicar el reintegro del ISR retenido en exceso del ejercicio anterior, siempre y cuando éste no haya sido enterado al SAT.
  • Se precisó el uso del campo SaldoAFavor del nodo CompensacionSaldosAFavor que permite hacer la referencia o del ejercicio inmediato anterior, el cual entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2018.
  • En el campo Año del nodo CompensacionSaldosAFavor, se agregó la validación: El valor de este campo debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso siempre que el periodo de pago sea diciembre, el cual entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2018.
  • Se precisó el uso del campo RemanenteSalFav, mismo que se deberá registrar en el ejercicio al que corresponde el comprobante o del ejercicio inmediato anterior.

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Modifican llenado del CFDI de nómina

¿Cómo te beneficia el aumento al salario mínimo?

El aumento pretende mejorar la economía de los mexicanos.
El incremento en beneficio de los trabajadores asalariados que perciben el salario mínimo general, implica un aumento de casi 8 pesos diarios por sus actividades, pero no debemos confundirnos, esto no significa que el próximo cheque llegará con un incremento en tu nómina, pero si tiene otros efectos.

Se espera que antes del 1 de enero del 2018, el salario mínimo vaya de 80.04 a 88.36 pesos, debido al ajuste acordado ante la Comisión Nacional de Salarios, Conasami, con lo que los mexicanos podamos afrontar mejor los retos que nos propone la economía nacional.

Es importante recordar que desde 2015, el salario mínimo fue desvinculado como uso índice, base, unidad o medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales, por lo tanto, no puede ser utilizado para hacer el cálculo de multas, créditos de vivienda, impuestos y prestaciones como el aguinaldo.

Entonces ¿Cómo aplica el aumento?

Es decir, las empresas están comprometidas a crear empleos que sean pagados de acuerdo al nuevo monto asignado y a conciencia de que el trabajador pueda disponer de esa cantidad mínima diariamente para cubrir los gastos.

Además, el comercio debe considerar el nuevo monto asignado como una medida que facilite a la sociedad la adquisición de los bienes o servicios que ofrecen.


Ante esta medida, economistas como Agustín Carstens, gobernador del Banco de México, se han preocupado por el aumento, ya que de la misma forma en la que beneficia a los mexicanos, puede repercutir en la inflación de la moneda nacional y tener repercusiones mayores.

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¿Cómo te beneficia el aumento al salario mínimo?

Llenado del complemento de nómina

Llenado del complemento de nómina, campo por campo.
Antes de la renovación de la factura electrónica vimos la entrada de la nueva nómina digital en su versión 1.2, la cual entro en  vigencia el pasado mes de marzo, por ello realizar la implementación, no será una dificultad para algunos contribuyentes.

Una vez que realices el llenado del CFDI de acuerdo a la versión 3.3, en  el campo Complemento debes indicar la opción Nómina e ingresar la información correspondiente de acuerdo con la Guía de llenado del Complemento de Recibo de Pago de nómina, la información debe ser incluida al documento fiscal como se indica a continuación:

Nómina
  • Version: 1.2
  • TipoNomina: Usa la clave del Catálogo de tipo de nómina que corresponda.
  • FechaPago: Ingresa la fecha en la que se realizó el pago efectivamente.
  • FechaInicialPago: Indica el periodo de pago, el cual debe ser menor o igual al a fecha final de pago.
  • FechaFinalPago: Registra la fecha final del periodo de pago, la cual debe ser mayor o igual a la fecha inicial de pago.
  • NumDiasPagados: Registra el número o fracción  de días pagados. Recuerda que debe ser mayor a cero y menor a 36 160 días.
  • TotalPercepciones: Suma de los campos TotalSueldos más TotalSeparacionIndemnizacion más TotalJubilacionPensionRetiro del nodo Percepciones.
  • TotalDeducciones: Suma de todas las deducciones aplicados al trabajador, es decir, los campos TotalOtrasDeducciones mas TotalImpuestosRetenidos del Nodo Deducciones.
  • TotalOtrosPagos: Suma de los importes de la sección de otros pagos realizados al trabajador, como pueden ser: el ISR, subsidio para el empleo, viáticos o la compensación anual.

Emisor: Curp, RegistroPatronal y RfcPatronOrigen del patrón.

EntidadSNCF: Este nodo solo es para entidades federativas, municipios, así como sus respectivos organismos autónomos.
  • OrigenRecurso: Registra el origen del recurso, como pueden ser: ingresos propios, federales o mixtos.
  • MontoRecursoPropio: Registra este caso solo en el caso correspondiente e ingresa el importe bruto de los ingresos.

Receptor: Curp, RegistroPatronal y RfcPatronOrigen del trabajador.
  • Antigüedad: Número de semanas o el periodo en el que se ha mantenido la relación laboral.
  • TipoContrato: Clave del tipo de contrato laboral que tiene el trabajador con su empleador.
  • Sindicalizado: Registra la información únicamente si el trabajador pertenece a algún sindicato dentro de la organización.
  • TipoJornada: Utiliza la clave del Catálogo Tipo de Jornada.
  • TipoRegimen. Utiliza la clave del catálogo Tipo de Régimen.
  • NumEmpleado: Número interno que identifica al empleador, debe ser menor a 15 caracteres.
  • Departamento: Área a la que pertenece el trabajador.
  • Puesto: Actividad que realiza el trabajador.
  • Banco: Clave del banco donde el empleador realiza el depósito de la nómina.
  • CuentaBancaria: Número de cuenta bancaria a 11 posiciones.


Al igual que otros complementos, la Nómina adquiere complejidad de acuerdo a las especificaciones que se deseen añadir, por ello te revisamos estar pendiente de la información que se genere alrededor del tema, así como, revisar las actualizaciones a la guía de llenado correspondiente.

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Llenado del complemento de nómina

¿Cuándo cancelar un CFDI sin autorización del receptor?



Para realizar la cancelación de un CFDI debes contar
con una cuenta de Buzón Tributario del SAT.
Pese a que próximamente entrará en funciones una nueva forma de cancelación del CFDI en la que se debe solicitar la previa autorización del receptor, existen distintas situaciones por las que podremos seguir utilizando el proceso de cancelación actual.
Con respecto a ellas, es importante contextualizarlas en el ambiente propicio y estar completamente seguros de que es un caso en el que podemos cancelar sin el consentimiento del receptor y al mismo tiempo no recibir ninguna repercusión por prácticas fiscales indebidas.

Estos son los supuestos:
  • Que amparen ingresos de hasta 5,000 pesos
  • Por conceptos de:
    - Nómina
    - Egresos
    - Traslado
    - Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Emitidos a través de la herramienta Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Estas situaciones se fundamentan en el artículo 29-A, cuarto y quinto párrafo del CFF y sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, IVA, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

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¿Cuándo cancelar un CFDI sin autorización del receptor?

¿Debo cancelar los CFDI de nómina 1.1?






Infórmate y evita cancelaciones innecesarias.




Pese a que el pasado 1 de enero entró en marcha la nueva versión de nómina 1.2, ha surgido la duda de qué ocurrirá con los comprobantes que fueron generadas con la versión anterior.

Lo primero es aclarar que no será necesario cancelar los CFDI de nómina 1.1 una vez que sean sustituidos por su igual con la versión 1.2, no obstante, existen otras restricciones.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, los CFDI de nómina emitidos con la versión 1.1 deberán ser reexpedidos a más tardar el 1 de abril de 2017 conforme a los campos informativos requeridos en el complemento de nómina 1.2.
Por ello te aclaramos que no será necesario cancelar los CFDI de nómina 1.1 una vez que sean sustituidos por su igual con la versión 1.2, sin embargo, recuerda que deberás timbrar con la misma el mes completo.
Por ejemplo, si timbras del 1 al 15 de enero con la nómina 1.1, deberás hacerlo con la misma versión del 16 al 31 y llevar a cabo la transición a la nómina 1.2 el 1 de febrero.
Da el paso a la nómina 1.2 con Facturaxion, en donde ya estamos timbrando este CFDI con los nuevos requerimientos.  
 
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¿Debo cancelar los CFDI de nómina 1.1?

Anexo 20 versión 3.3

La versión 3.3 modificará mas de un documento para 2017


A partir de esta semana, ya se encuentra disponible la versión 3.3 del anexo 20, es decir, la más reciente actualización del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.

Si bien el Servicio de Administración Tributaria contempla su puesta en circulación durante el primer semestre de 2017, la versión anterior 3.2 y el documento más actual podrán ser utilizados de manera alternativa o simultáneamente.

Acerca del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet

Además del nacimiento de nuevos documentos como, comercio exterior, recepción de pagos y de nómina, el nuevo CFDI contempla:

  1. Cambio del Timbre Fiscal Digital y del Código de Barras bi-dimensional.
  2. Ajuste del proceso de impresión.
  3. Modificación de la encriptación del CFDI.

Asimismo, se prevé que con el nuevo CFDI se lleven a cabo las siguientes acciones:

  1. Estandarizar los distintos tipos de comprobantes.
  2. Generar sellos digitales a través de Internet.
  3. Homologar el servicio de cancelación.
  4. Especificar técnica del catálogo de barras bidimensional.

La estructura, Secuencia de cadena original y el catálogo del CFDI, los puedes encontrar para consulta o descarga, en el portal de internet del SAT.

Seguiremos pendientes de la información que te mantenga actualizado sobre este tema. Suscríbete a nuestro boletín y recibe las notificaciones de las noticias más importantes de la semana para que siempre estés bien informado.

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Anexo 20 versión 3.3

Éxito en la expo feria Nómina Digital



Record de asistencia en la Expo Feria Nómina Digital
Gracias a la convocatoria del Servicio de Administración Tributaria, esta semana se llevó a cabo la expo feria Nómina Digital, en el World Trade Center de la Ciudad de México, donde hubo record de asistencia para conocer la nueva forma del CFDI para trabajadores.

Proveedores, desarrolladores, contribuyentes y demás interesados, se dieron cita para escuchar y participar en los talleres y ponencias acerca de los cambios que la autoridad implementará a partir del 1 de enero del 2017.

Entre los videos del evento, disponibles en el canal de YouTube del SAT, el público en general puede resolver las dudas que se hayan generado derivado del anuncio, sin embargo, te compartimos los puntos más importantes transmitidos por la autoridad.

De acuerdo con ellos, los patrones ya no tendrán que entregar la declaración anual de sueldos y salarios el próximo febrero de 2018, además el complemento que corresponde a los asalariados debe ser generado por cada pago que reciban, es decir, semanal, quincenal o mensualmente, dependiendo de cada caso.




Verifica que tu PAC implemente el sistema adecuado
para la transición
Asimismo, una vez que entre en vigencia, el pago de nómina podrá ser deducible del Impuesto Sobre la Renta o ISR, sólo si el documento cumple con los nuevos requisitos, entre los cuales se incluyen

ü Nombre del trabajador
ü CURP
ü Tipo de contrato
ü Régimen
ü Número de empleado
ü Periodicidad de pago (quincenal, semanal)
ü Clave de la entidad federativa (donde se prestó el servicio)
ü RFC



Pese a que las autoridades no han informado sobre posibles repercusiones a quienes no lleven a cabo la migración a la versión 1.2 del comprobante de nómina, otras obligaciones con implicaciones perjudiciales podrían verse comprometidas, lo cual explicó Alejandra Fernández Moreno, en el taller denominado “Nómina Digital: Multas y Auditorías” presentada por FACTURAXION.


Cabe mencionar que muchos fueron los interesados que se acercaron nuestro stand donde recibieron la mejor de las atenciones, a quienes también se les brindo la información sobre una solución diseñada especialmente para la generación de CFDI de nómina.

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Éxito en la expo feria Nómina Digital