El pasado 23 de junio, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del
Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo
mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria”.
Mediante dicho Acuerdo se
podrán delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que
tiene conferidas lo que, a su vez, permitirá una mayor eficacia en la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Asimismo, maneja la siguiente estructura:
1. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Recaudación.
2. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Aduanas.
3. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
4. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio
Exterior.
5. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Grandes
Contribuyentes.
6. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos.
7. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Servicios al
Contribuyente.
8. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Recursos y
Servicios.
9. Facultades que se delegan a los
servidores públicos de la Administración General de Evaluación.
10. Facultad que se delega a los
administradores generales.
11. Otras facultades que se delegan a los
administradores generales, centrales, así como, en los coordinadores, los
administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los
administradores y subadministradores desconcentrados.
12. Facultades que se delegan a los
administradores centrales.
13. Facultades que podrán seguir
ejerciendo los titulares de las unidades administrativas.
Este Acuerdo establece que los servidores
públicos mencionados tendrán la facultad de:
“Cancelar,
renovar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como,
restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier
otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver
las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación”.[1]
Con el presente Acuerdo es
preciso considerar dos aspectos importantes, el primero, el incremento de los
servidores públicos que pueden negar la facturación a los contribuyentes; y el
segundo, su inminente entrada en vigor al mes siguiente de su publicación en el
DOF, abrogando al Acuerdo publicado en ese mismo órgano informativo del 17 de
noviembre de 2015.
Para consultar el Acuerdo
completo, seguir el enlace: http://ow.ly/59pW301GtAw
Fuente: DOF
[1] Diario Oficial de la
Federación. Acuerdo
mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria. Artículo
Décimo Primero, párrafo IV, 2016.
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