Funcionarios del SAT tendrán la facultad de cancelar tu Comprobante de Sello Digital y restringir tu FIEL


El pasado 23 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.

Mediante dicho Acuerdo se podrán delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas lo que, a su vez, permitirá una mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.





Asimismo, maneja la siguiente estructura:

1. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Recaudación.
2. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas.
3. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
4. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
5. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
6. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos.
7. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
8. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Recursos y Servicios.
9. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Evaluación.
10. Facultad que se delega a los administradores generales.
11. Otras facultades que se delegan a los administradores generales, centrales, así como, en los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los administradores y subadministradores desconcentrados.
12. Facultades que se delegan a los administradores centrales.
13. Facultades que podrán seguir ejerciendo los titulares de las unidades administrativas.

Este Acuerdo establece que los servidores públicos mencionados tendrán la facultad de:

“Cancelar, renovar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como, restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación”.[1]

Con el presente Acuerdo es preciso considerar dos aspectos importantes, el primero, el incremento de los servidores públicos que pueden negar la facturación a los contribuyentes; y el segundo, su inminente entrada en vigor al mes siguiente de su publicación en el DOF, abrogando al Acuerdo publicado en ese mismo órgano informativo del 17 de noviembre de 2015.

Para consultar el Acuerdo completo, seguir el enlace: http://ow.ly/59pW301GtAw

Fuente: DOF





[1] Diario Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Décimo Primero, párrafo IV, 2016.
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