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Posponen contabilidad electrónica 1.3

La nueva contabilidad electrónica se suma a los cambios
fiscales para 2018.
Aunque emitir la contabilidad electrónica versión 1.3 era una de las obligaciones fiscales que entró en vigencia en 2017, la obligatoriedad de la misma fue pospuesta al igual que la factura electrónica 3.3

Con la publicación de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el SAT informó sobre la prórroga que también aplicará para la contabilidad electrónica 1.3

De esa forma, podrás seguir utilizando la versión 1.1 por lo que resta del año, no obstante, la nueva versión 1.3, será obligatoria a partir del 1 de enero del 2018.

Con ello, aquellas personas físicas o morales con actividad empresarial o actividades profesionales con ingresos superiores a 2 millones de pesos al año.

Recuerda que la contabilidad electrónica, consiste en la entrega de los Auxiliares y Pólizas, Balanza de comprobación y Catálogo de cuentas derivados de nuestras actividades comerciales.


Teniendo conocimiento de esta nueva información, te recomendamos revisar las especificaciones y si aún no has realizado su implementación, comenzar a tomar medidas en el asunto lo más pronto posible.

Publicadas por Facturación Electrónica

Posponen contabilidad electrónica 1.3

Checklist para migrar al CFDI 3.3

Asegúrate de tener todo para migrar a la nueva factura.
Con una segunda prórroga a punto de terminar y a menos de una semana de que el uso obligatorio de la factura electrónica sea una realidad, no nos queda de otra más que asegurarnos de que en verdad estamos listos para cumplir con el fisco.

A más tardar este 31 de diciembre, los 4 millones de contribuyentes registrados ante el SAT emitirán sus últimos comprobantes en la versión 3.2 para comenzar a utilizar el CFDI 3.3 descrito en el Anexo 20.

Lo que significa que nos quedan apenas 6 días para tener todo preparado y migrar a la nueva versión de la factura electrónica.

Una buena manera de lograrlo es realizar un check list de las cosas sobre las que debes estar informado antes de la fecha indicada, por ejemplo:
  • Claves de productos y servicios
  • RFC del receptor
  • Usodel CFDI
  • Campos que deben ser llenados conforme a catálogo
  • Desglose de impuestos trasladados y retenidos
  • Complemento fiscal indicado para el giro de tu empresa o negocio

Por otra parte, debes contar con lo siguiente:


Recuerda que a partir del 1 de diciembre, las facturas emitidas con las características de la versión 3.2 carecerán de validez fiscal por lo que no serán aceptadas.

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Checklist para migrar al CFDI 3.3

Publican Miscelánea Fiscal para 2018

Te presentamos el contenido de la nueva Miscelánea
Fiscal para 2018.
El pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo que será la nueva guía en impuestos, contribuciones, obligaciones fiscales y derechos federales para 2018.

En su contenido, el documento señala las disposiciones generales sobre la contabilidad, presentación de declaraciones, notificaciones, infracciones y delitos fiscales.

Además, establece los procedimientos y reglas que se han de llevar a cabo el próximo año en cuanto al Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Incluso, se mencionan las contribuciones de mejoras, el impuesto sobre automóviles nuevos, los decretos, circulares y convenios para el pago u obtención de beneficios fiscales.

De igual forma se registran la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburo.

Con respecto a la facturación electrónica y los proveedores de certificación de CFDI, se especifican las diferentes formas de expedir comprobantes fiscales y las actividades y responsabilidades que esto conlleva.


Te invitamos a seguir nuestras siguientes publicaciones en las que te informaremos sobre los cambios que repercutirán de manera importante en materia fiscal.

Publicadas por Facturación Electrónica

Publican Miscelánea Fiscal para 2018

CFDI 3.3: facturación de egresos para CFDI global

El Anexo 20 versión 3.3 contiene nuevas especificaciones
para la factura global.
Si tienes un punto de venta, recuerda que debes registrar dichas operaciones a través de un comprobante fiscal simplificado en el que se apliquen las características establecidas por actualización de la factura.

Al respecto, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que todos los contribuyentes deben facturar los actos y actividades por los que se perciba un ingreso o retenciones de contribuciones que efectúen.

De acuerdo con ello, las facturas por operaciones con el público en general deben contener al menos siguiente información:
  • RFC del emisor y régimen fiscal
  • Lugar y fecha de expedición
  • El valor total de los actos o actividades realizados
  • La cantidad
  • Clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso goce que amparen
  • Número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal


Además, la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente indica que cuando los clientes de los contribuyentes no soliciten un CFDI por su compra, se puede emitir una factura global.

Dicha factura debe contener:
  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo establecido por el contribuyente
  • El número de folio o de operaciones
  • Clave RFC genérica para el receptor XAXX010101000
  • Registro uno a uno de las operaciones
  • La clave P01 para Por definir en el campo Uso del CFDI
  • Debe expedirse a más tardar 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.


En caso de realizar la devolución de un concepto contenido en una factura global o simplificada previamente emitida debes:
  • Relacionar el folio fiscal del CFDI global
  • Indicar la clave 01 para Nota de crédito de los documentos relacionados



Para cancelar un CFDI global, debes realizarlo a través de un Proveedor de Certificación considerando que se debe generar uno nuevo en el que no se incluya la operación que se desea suprimir.

Publicadas por Facturación Electrónica

CFDI 3.3: facturación de egresos para CFDI global

FAQs del CFDI 3.3 y sus complementos

Conoce las respuestas a tus preguntas sobre
la nueva factura electrónica.
Ya que los plazos para la entrada en vigor de la nueva factura electrónica están por llegar, las dudas sobre la emisión del CFDI 3.3 y sus nuevos complementos fiscales han ido en aumento con la premura.

Con la finalidad de apoyarte con la transición, a continuación, te compartimos las preguntas frecuentes sobre la actualización de la factura y el uso sus complementos:

Del comprobante de retenciones e información de pagos

¿Se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?
No, debes emitir un documento por cada tipo de retención a menos de que se trate de la misma operación, se podrá incorporar dos veces el nodo ImpRetenidos.

¿Qué pasa cuando existen operaciones que por su origen no son sujetas a retención de impuesto?
Debes emitir el CFDI de retenciones para amparar la información del pago.

¿Qué clave de producto o servicio se debe colocar cuando se trata de una distribución de dividendos?
Debes emitir un comprobante de retenciones especificando la clave de producto o servicio que más se aproxime a la descripción de la operación.

Anexo 20 versión 3.3

¿Las facturas se pueden pagar con bienes y servicios?
De acuerdo con el Artículo 14 del CFF, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, por lo tanto, se debe emitir un CFDI de ingresos del bien que se está enajenando y otro CFDI por el servicio o bien con el que se pretende pagar el primero.

¿Podrá el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?
En caso de registrar una clave que se asemeje o tenga relación con el producto o servicio que se va a facturar, no amerita una sanción, a menos que la descripción sea incongruente con lo facturado.

¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?
Dependerá del tipo de servicio y giro del proveedor, recuerda que en el catálogo Clave de Unidad, puedes encontrar más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto.
Complemento de Nómina.

¿Cómo se debe reflejar el ISR a cargo retenido derivado del ajuste anual de los trabajadores?
Registra la clave 101 correspondiente al tipo de deducción ISR del ejercicio anterior o la clave 002 para las retenciones realizadas de conformidad con el periodo del pago de la nómina.

¿Se tienen que corregir los CFDI de nómina de un trabajador al cual en la primera mitad del ejercicio se le emitieron con un RFC que canceló, pero al momento de la emisión era vigente?
Debes cancelar y reexpedir dichos comprobantes, esto permitirá que el trabajador no tenga afectaciones para la determinación del ISR anual.

CFDI de Comercio Exterior

¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior?
Utiliza las unidade3s de medida de la TIGIE señaladas en el Anexo 22 de las reglas generales de comercio.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar la factura declarando en el pedimento?
Rectifica el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida. Recuerda que debes incluir el archivo XML al pedimento rectificado.


Te recomendamos revisar las guías de llenado del nuevo comprobante fiscal para profundizar en la información.

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FAQs del CFDI 3.3 y sus complementos

Amplían plazo para informe sobre donaciones por sismos

Las donatarias deben informar sobre el destino
de los bienes y actividades recibidas por sismos.
Las organizaciones autorizadas que recibieron donativos por los sismos ocurridos en septiembre, tendrán más tiempo para presentar el primer informe de transparencia y poder hacer deducibles dichos bienes.

A través de un comunicado el Servicio de Administración Tributaria informó que esta facilidad, permitirá a las donatarias autorizadas presentar su primer informe de transparencia a más tardar el próximo 31 de diciembre.

Además, recalcó la importancia de la entrega de los tres informes sobre el destino de los donativos y actividades recibidos para mantener vigente su autorización y recibir donativos deducibles de ISR.

Para ello, las donatarias autorizadas deben enviar un formato al SAT indicando si recibieron donativos o si contribuyeron en efectivo o en especie, en apoyo a los damnificados durante los sismos ocurridos en México en septiembre de 2017.

En caso de no haber recibido donativos para atender las contingencias, las donatarias deben realizar el llenado de su formato con la leyenda: “bajo protesta de decir la verdad, no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

Cabe mencionar que el aplazamiento de la presentación del primer informe no sustituye al segundo informe, el cual debe ser presentado el mismo 31 de diciembre. Con respecto al tercer y último informe, será presentado conforme a la ficha de trámite 19/ISR.


De acuerdo con el SAT, dichos informes tienen como objetivo garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los bienes recibidos. Si deseas saber qué donatarias autorizadas han presentado la información y detalle de sus reportes, visita www.sat.gob.mx

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Amplían plazo para informe sobre donaciones por sismos

¿Qué hacer si no te depositaron el aguinaldo?

La multa a los empleadores podría alcanzar los 400 mil pesos.
Ayer fue el último día para que patrones y empleadores realizaran el depósito del aguinaldo a sus trabajadores, pero ¿Qué sucede si no se realizó el pago correspondiente?

No cumplir con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, trae consigo una serie de acciones que el trabajador puede llevar a cabo para hacer valer este derecho constitucional y sanciones específicas para los patrones que incumplan el pago.

Por su parte, los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones pueden denunciar la violación a la Ley ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que se encarga de interponer la denuncia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

No obstante, existen diferentes instituciones encargadas de atender esta misma situación de acuerdo a la actividad que desarrolle la empresa para la que labora el trabajador.

Las sanciones para los patrones que no paguen el aguinaldo o lo otorguen incompleto o de forma tardía, equivalen a una multa que podría ir de los 50 a los 5 mil salarios mínimos, es decir, 400 mil pesos aproximadamente.

En caso de que la presentación no sea cubierta, el trabajador tiene un año a partir del 20 de diciembre, para exigir el pago correspondiente.


Si deseas profundizar en este tema, la PROFEDET ofrece asesoría legal personalizada y gratuita en sus oficinas o a través de su línea telefónica 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.

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¿Qué hacer si no te depositaron el aguinaldo?

¿Quiénes deben recibir aguinaldo?


Si estás leyendo esto es porque seguramente ya te surgió la duda de si debes o no recibir el aguinaldo, por ello, hicimos una recopilación de todos los casos en los que puede haber confusiones.

Siguiendo el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo equivalente a quince días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Con la finalidad de evitar que tus derechos pasen desapercibidos vale la pena revisar todas las situaciones en las que quepa duda ameritan el pago del aguinaldo.

Trabajadores activos
Los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, por proyecto, eventuales, vendedores y todos aquellos que lleven a cabo actividades profesionales conforme a la LFT, deben recibir aguinaldo.

Maternidad y paternidad
Si durante el último año transcurrido, solicitaste permiso por maternidad, los días pre y post natal deben ser considerados dentro de la prestación tanto para la madre como para el padre.

Incapacidad
De la misma forma, si te ausentaste de tu lugar de trabajo por una incapacidad justificada, tienes derecho a que tu aguinaldo sea calculado contando esos días.

Honorarios y freelancers
Aunque para los trabajadores por honorarios, no está reglamentado el pago por aguinaldo, si recibes indicaciones de un superior y tienes un lugar y horario fijo de trabajo, tienes derecho de recibir la prestación de la que hablamos.

Ex trabajadores
Si presentaste tu renuncia antes del 20 de diciembre, tienes derecho a recibir el pago proporcional del aguinaldo de acuerdo al tiempo trabajado, sin embargo, la cantidad debe ser entregada al momento del término de la relación laboral y no al final del año como en los demás casos.

Al fallecer un trabajador
El beneficio se otorgará conforme a lo mencionado en el testamento o a través de la designación de un titular en un juicio de designación de beneficiarios por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Trabajadores del estado
Quienes trabajan para el Estado, deben recibir al menos 40 días de salario, cuyo monto total puede ser dividido en dos partes, la primera será pagada a antes del 15 de diciembre y la segunda, antes del 15 de enero de cada año.


Si aún tienes dudas, te recomendamos ponerte en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o PROFEDET, una de las autoridades con la jurisdicción para vigilar el cumplimiento del pago del aguinaldo.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Quiénes deben recibir aguinaldo?

La mitad de los contribuyentes, aún no usan el CFDI 3.3

¿Emitirá el SAT otra prórroga?

Faltan pocos días y solo la mitad ya usan la
nueva factura electrónica.
Aun cuando se emitió una segunda prórroga para el uso obligatorio del CFDI 3.3, datos del Servicio de Administración Tributaria revelan que la mitad del padrón total de contribuyentes ha migrado a la nueva factura.

Alrededor de 2 millones de contribuyentes se encuentran facturando con la versión 3.3 del comprobante fiscal digital, afirmó Adrián Guarneros, administrador central de Servicios al Contribuyente del SAT.

Destacó que de los 4 millones de contribuyentes que emiten facturas cada mes, 50% de ellos ya lo hacen con la nueva versión.


Incluso, recomendó a quienes aún no lo hacen que la fecha límite es el próximo 1 de enero y recalcó que, debido a la dificultad expresada por la mayoría, el complemento para pagos se pospuso 3 meses más, ya que es uno de los mayores retos del nuevo esquema de facturación.

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La mitad de los contribuyentes, aún no usan el CFDI 3.3

¿Se descuentan impuestos del aguinaldo?

Solo en algunos casos el impuesto no es aplicable al aguinaldo.
Así como tu salario, al aguinaldo también está sujeto a la tasa del ISR, salvo algunos casos.

De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente las gratificaciones con un valor menor a 30 días de salario mínimo que reciben los trabajadores, estarán exentas de aplicarse el impuesto correspondiente.

Es decir, si tu aguinaldo es menor a 2 mil 650.80 pesos, el pago debe ser total y sin el descuento del impuesto, mismo que debe ser entregado al trabajador antes del 20 de diciembre de cada año.


Incluso el Reglamento de LISR, menciona que en los casos en los que el pago del trabajador es menor al salario mínimo, éste debe ser elevado a 30 días.

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¿Se descuentan impuestos del aguinaldo?

CFDI 3.3: facturación de donativos

Los donativos deben ser facturados de acuerdo
a su clasificación.
Por disposición fiscal aquellos fondos y bienes materiales entregados por razones de caridad, se consideran como donativos, por ello deben ser registrados a través de un comprobante fiscal.

Con la modificación y actualización de la factura electrónica, la forma en la que se debe facturar por concepto de donativos también está en proceso de renovación.

Para saber la información que se debe registrar en una factura por donativos, lo primero que se debe saber es que existen diferentes clasificaciones y de acuerdo con ellos es la forma del llenado.

Donativo en numerario
-      Se debe registrar la clave 84707600 para financiación de ayudas, como Producto o Servicio.
-      Número de autorización.
-      Fecha de autorización.
-      Leyenda: Este tipo de comprobante, ampara un donativo destinado por la donataria a su objeto social.

Donativo en especie
-      Forma de pago: 12 para dación en pago.
-      Clave de producto o servicio, dependerá de el bien donado.
-      Clave de unidad de mediad, de acuerdo al bien donado.
-      Valor del bien donado.
-      Numero de autorización.
-      Fecha de autorización.
-      Leyenda: Este tipo de comprobante, ampara un donativo destinado por la donataria a su objeto social.

Donativo global en numerario
-      RFC genérico, XAXX010101000
-      Registro uno a uno de los conceptos.
-      Uso del CFDI P01 para Por definir.

Donativo global en especie
-      RFC genérico, XAXX010101000
-      Registro uno a uno de los conceptos.
-      Uso del CFDI P01 para Por definir.
-      Descripción de cada uno de los bienes donados, incluida la clave de producto o servicio y unidad demedida


Encuentra la información completa en la Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital versión 3.3 en el portal oficial del SAT.

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CFDI 3.3: facturación de donativos

¿Qué hace la Prodecon y cómo puede ayudarte?

La Prodecon defiende los derechos de los contribuyentes.
Ante una diferencia con la autoridad fiscal o la aclaración de una resolución, existen diferentes medios de los que puedes valerte para regularizar tu situación.

Uno de ellos es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, también conocida como la Prodecon, cuya función es proteger y velar por los derechos de los contribuyentes.

Asesoría, representación legal y defensa, así como, análisis sistémicos y estudios normativos son los principales servicios de orientación que la Prodecon ofrece a los contribuyentes, no obstante, la institución también ofrece otros recursos, por ejemplo:

Investigación y trámite de quejas y reclamaciones

Rastrea los actos que se consideren violatorios de los derechos de los contribuyentes para que la autoridad desista de tal acción.

Acuerdos conclusivos

Te permite aclarar y regularizar tu situación fiscal incluso frenar una auditoría o revisión electrónica, acortando el tiempo de espera para conocer el adeudo con la autoridad.


Cabe añadir que los servicios que ofrece la Prodecon son completamente gratuitos y todos los contribuyentes, sin importar si son personas físicas o morales pueden acceder a ellos.

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¿Qué hace la Prodecon y cómo puede ayudarte?

Versión del CFDI relacionado a una factura 3.2 

Conoce la versión de las facturas relacionadas a un CFDI 3.2 que se emitan en 2018

Una vez que entre en vigor el uso obligatorio del CFDI 3.3
las reglas deben ser adoptadas para todos los tipos de facturas.
En el caso de las transacciones de tipo ingreso amparadas en un CFDI versión 3.2, cuyos pagos se realizan en parcialidades, ha surgido entre los contribuyentes la duda: ¿Qué versión se debe utilizar en los comprobantes de las parcialidades, cuando el pago se recibe el 1 de enero del 2018 o después?

Es decir, si durante 2017 realizaste una transacción por la que emitiste una factura de tipo Ingreso en la versión 3.2 y especificaste Pago en parcialidades como Método de Pago, quiere decir que probablemente tu cliente te pague una de esas parcialidades el siguiente año y como sabes, para entonces el CFDI 3.3 será obligatorio.

Esta situación se vio reflejada en la modificación de la Guía de llenado del CFDI con complemento para recepción de pagos también conocido como Recibo electrónico de pago, donde se describe lo siguiente como respuesta a la interrogante mencionada:

Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que, al estar solo vigente la versión 3.3 del Anexo 20 a partir del 1 de enero del 2018, al emir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante se registrar la clave 02 en el campo TipoRelacion del nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado.

Conforme a lo especificado:

1.     Se debe emitir un CFDI versión 3.3 por la parcialidad recibida.
2.    Registrar en el campo TipoRelacion la clave 02 –
3.     Incluye el folio fiscal del CFDI de Ingresos emitido en la versión 3.2 en el campo CfdiRelacionado


Si deseas revisar más información al respecto, te recomendamos consultar el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal oficial del SAT en www.sat.gob.mx  

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Versión del CFDI relacionado a una factura 3.2 

Fórmula para calcular el aguinaldo

Calcula el aguinaldo tú mismo

Infórmate y asegúrate de recibir esta prestación.
Recuerda que antes del 20 de diciembre, debes recibir el pago de tu aguinaldo y aunque saber cuánto te toca puede variar dependiendo de cada trabajador, una sencilla formula te puede ayudar calcularlo tú mismo.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cada trabajador le corresponde recibir el equivalente a 15 días de salario y 40 en el caso de los trabajadores del Estado, sin embargo, el tiempo trabajado durante un año transcurrido, modifica esta regla.

Lo primero que debes saber es cuánto ganas diariamente, posteriormente realizar una de las siguientes operaciones de acuerdo al tiempo que llevas trabajando para la misma empresa:

Por un año de trabajo

En este caso, solo debes multiplicar tu salario diario por 15, el resultado es el mínimo que debes recibir.

Menos de un año

1.    Multiplica tu salario diario por 15.
2.    Divide el resultado entre 365.
3.    Nuevamente, multiplica el resultado por los días que trabajaste.

Si tu sueldo es variable

Calcula el promedio de los últimos 30 días trabajados y tómalo como base para hacer una de las operaciones anteriores.


EL pago del aguinaldo es un derecho de los trabajadores y una prestación laboral a la que no se puede renunciar y que no se debe relacionar con otras prestaciones.

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Fórmula para calcular el aguinaldo

¿Qué puedes deducir de la compra de un auto?

Si compras un auto, deduce el ISR y hasta el IVA.

Conoce el límite deducible si compras un auto
para llevar a cabo las actividades de tu régimen.
Si bien es cierto que puedes deducir aquellos gastos que resultan indispensables para llevar a cabo las actividades que generan tus ingresos, incluido un automóvil, existen algunas restricciones para hacer valer este beneficio.

Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas y morales que contribuyen conforme al régimen general, pueden deducir aquellas inversiones que sean estrictamente necesarias para sus actividades profesionales y empresariales.

Mientras que las inversiones donde se debe aplicar el pago del ISR, se puede deducir hasta un monto equivalente a $175,000.00 por la compra de un vehículo eléctrico o híbrido, la deducción puede alcanzar los $250,000.00

Si tienes cuidado y respetas lo estipulado en la Ley, incluso puedes deducir los gastos relacionados con el vehículo, por ejemplo, gasolina, mantenimiento, refacciones, entre otros.


A dichos gastos tienen el mismo efecto del ISR y se puede acreditar también para el Impuesto al Valor Agregado. 

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¿Qué puedes deducir de la compra de un auto?

Calendario fiscal 2017: diciembre

Antes de la entrada de enero y la nueva factura electrónica,
estas son las obligaciones que debemos cumplir.
Pese a la reprogramación de la entrada en vigor del uso obligatorio del CFDI 3.3 hasta el próximo 1 de enero del 2018, apenas nos queda un mes para poner manos a la obra y adoptar el nuevo esquema de facturación electrónica.

Los días están pasando rápidamente y no debemos quedarnos con los brazos cruzados, por el contrario, se debe aprovechar el tiempo.

Adicionalmente se debe hacer el pago, presentación y entero de nuestras obligaciones fiscales del mes de diciembre de acuerdo al calendario fiscal de diciembre publicado en el portal oficial del SAT.


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Presentar declaraciones informativas:

·         De cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

·         Mensual al SAT de depósitos en efectivo


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Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

·         Pagos provisionales del ISR
·         Pagos definitivos de IVA e IEPS
·         Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
·         Enterar los impuestos retenidos a terceros
·         Presentar la declaración informativa del IEPS
·         Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 18, 19, 20, 21, y 22

31

Presentar:

·         Declaración Informativa de Operaciones con Terceros también conocida como DIOT

·         Segundo Informe de Transparencia relacionado con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México.

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Calendario fiscal 2017: diciembre