Recuerda que puedes recurrir al receptor para amparar la operación registrada en una factura. |
Si recibiste una notificación
en tu buzón tributario o encontraste tus datos en una de las resoluciones de
operaciones inexistentes publicadas en el Código Fiscal de la Federación, te
presentamos la manera en la que puedes comprobar la transacción registrada en una
factura.
De acuerdo con el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se consideran operaciones
inexistentes aquellas en las que no se pueden comprobar los activos, el
personal o la infraestructura de quienes emiten una factura electrónica.
Es decir, el Servicio de
Administración Tributaria, detecta las operaciones simuladas al notar que los
emisores de dichos CFDI no cuentan con los medios que les permitan ofrecer un
servicio o producto.
En caso de encontrarte
en esta situación, existe una manera de corregir este escenario, te compartimos
los pasos a seguir.
1. Tienes 15 días para responder
y solicitar una aclaración al SAT.
2. Posteriormente cuentas
con 30 realizar la acreditación de acuerdo a la ficha 157 del Código Fiscal de
la Federación.
3. Si la autoridad fiscal
te solicita información y documentos durante este periodo, tienes 10 días para
atender su requerimiento. Sin embargo, puedes solicitar una prórroga de 10 días
adicionales.
Las pruebas que se te
soliciten pueden ser:
- Catálogos de cuentas
- Balanza de comprobación
- Pólizas auxiliares
4. La autoridad revisará
las pruebas presentadas por el contribuyente en un plazo de 5 días.
5. En 30 días o menos, la
autoridad fiscal resolverá la acreditación de la operación.
Además, puedes solicitar
al contribuyente que recibió y haya utilizado con fines fiscales tus CFDI
emitidos, que acrediten haber recibido los bienes o servicios.
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