¿Cómo acreditar la existencia de una operación en un CFDI?

Recuerda que puedes recurrir al receptor
para amparar la operación registrada en una factura.
Si recibiste una notificación en tu buzón tributario o encontraste tus datos en una de las resoluciones de operaciones inexistentes publicadas en el Código Fiscal de la Federación, te presentamos la manera en la que puedes comprobar la transacción registrada en una factura.

De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se consideran operaciones inexistentes aquellas en las que no se pueden comprobar los activos, el personal o la infraestructura de quienes emiten una factura electrónica.

Es decir, el Servicio de Administración Tributaria, detecta las operaciones simuladas al notar que los emisores de dichos CFDI no cuentan con los medios que les permitan ofrecer un servicio o producto.

En caso de encontrarte en esta situación, existe una manera de corregir este escenario, te compartimos los pasos a seguir.

1. Tienes 15 días para responder y solicitar una aclaración al SAT.

2. Posteriormente cuentas con 30 realizar la acreditación de acuerdo a la ficha 157 del Código Fiscal de la Federación.

3. Si la autoridad fiscal te solicita información y documentos durante este periodo, tienes 10 días para atender su requerimiento. Sin embargo, puedes solicitar una prórroga de 10 días adicionales.

Las pruebas que se te soliciten pueden ser:
  • Catálogos de cuentas
  • Balanza de comprobación
  • Pólizas auxiliares 

4. La autoridad revisará las pruebas presentadas por el contribuyente en un plazo de 5 días.

5. En 30 días o menos, la autoridad fiscal resolverá la acreditación de la operación.

Además, puedes solicitar al contribuyente que recibió y haya utilizado con fines fiscales tus CFDI emitidos, que acrediten haber recibido los bienes o servicios.
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