DUDAS SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA RESUELTAS POR EL SAT.

¿qué es?

La contabilidad electrónica es la obligación de llevar los mismos registros contables a través de medios electrónicos y enviarlos de forma mensual al SAT mediante su página por Internet.

REQUISITOS.

·         Contar con la Firma electrónica (Fiel) activa y vigente.
·         Comprimir en formato .ZIP los archivos XML con la nomenclatura establecida.
·         Tener acceso a Internet para enviar la información.

¿cómo se ENVÍA?

Ingresar a la página del SAT.
Ingrese al Buzón tributario.
Selecciona Contabilidad electrónica.
Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
Envía con la firma electrónica.
Reciba un acuse de aceptación o rechazo.

comprobantes.
Una vez enviados los archivos a través del buzón tributario, usted podrá ingresar a la consulta de acuses, en donde verificará si la información que envió se procesó correctamente, de ser así recibirá un acuse de aceptación, de lo contrario su acuse será de rechazo y tendrá que volver a enviar su información.
Independientemente de la aceptación o rechazo de la información contable, usted recibirá un acuse de envío que contendrán los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc), junto con la información de la transacción.

SEGURIDAD.

Toda la información que se envía a través de los sistemas del SAT, es confidencial y se incorpora y protege conforme con los lineamientos de protección de datos personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad.

fechas de entrega.

Las fechas de entrega de la contabilidad electrónica dependen del tipo de contribuyente, a continuación se muestra una tabla explicativa para cada caso.



nombramiento de archivos.

A continuación se muestra una tabla explicativa para el nombramiento de los archivos según el documento:



RE-ENVIAR POR RECHAZO.

Si una vez enviada la contabilidad electrónica su información es rechazada, Usted podrá enviar su información contable las veces que sea necesario hasta que esta sea aceptada por el sistema, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda y en caso de que la información se haya enviado dentro de los dos últimos días de vencimiento, se enviara dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó el error.

RE-ENVIAR POR MODIFICACIÓN.

Si se desea enviar de nuevo la balanza de comprobación con el fin de corregir errores u omisiones, ésta se deberá enviar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación.
En el caso de que se modifique o agregue alguna  cuenta a nivel mayor o primer nivel, deberá de enviarse el catálogo de cuentas a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se hizo el cambio.


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