¿qué es?
La contabilidad
electrónica es la obligación de llevar los mismos registros contables a través
de medios electrónicos y enviarlos de forma mensual al SAT mediante su página
por Internet.
REQUISITOS.
·
Contar con
la Firma electrónica (Fiel) activa y vigente.
·
Comprimir
en formato .ZIP los archivos XML con la nomenclatura establecida.
·
Tener
acceso a Internet para enviar la información.
¿cómo se ENVÍA?
Ingresar a la página del SAT.
Ingrese al Buzón tributario.
Selecciona Contabilidad
electrónica.
Selecciona el tipo de información
y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
Envía con la firma electrónica.
Reciba un acuse de aceptación o
rechazo.
comprobantes.
Una vez enviados los
archivos a través del buzón tributario, usted podrá ingresar a la consulta de
acuses, en donde verificará si la información que envió se procesó
correctamente, de ser así recibirá un acuse de aceptación, de lo contrario su
acuse será de rechazo y tendrá que volver a enviar su información.
Independientemente de
la aceptación o rechazo de la información contable, usted recibirá un acuse de
envío que contendrán los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc), junto
con la información de la transacción.
SEGURIDAD.
Toda la información
que se envía a través de los sistemas del SAT, es confidencial y se incorpora y
protege conforme con los lineamientos de protección de datos personales y con
las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad.
fechas de
entrega.
Las fechas de entrega
de la contabilidad electrónica dependen del tipo de contribuyente, a
continuación se muestra una tabla explicativa para cada caso.
nombramiento
de archivos.
A continuación se
muestra una tabla explicativa para el nombramiento de los archivos según el
documento:
RE-ENVIAR
POR RECHAZO.
Si una vez enviada la
contabilidad electrónica su información es rechazada, Usted podrá enviar su
información contable las veces que sea necesario hasta que esta sea aceptada
por el sistema, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que
corresponda y en caso de que la información se haya enviado dentro de los dos últimos
días de vencimiento, se enviara dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha en que se comunicó el error.
RE-ENVIAR
POR MODIFICACIÓN.
Si se desea enviar de
nuevo la balanza de comprobación con el fin de corregir errores u omisiones, ésta
se deberá enviar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación.
En el caso de que se
modifique o agregue alguna cuenta a
nivel mayor o primer nivel, deberá de enviarse el catálogo de cuentas a más
tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del
mes en que se hizo el cambio.
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