Y TÚ, ¿ESTAS OBLIGADO A ENTREGAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

La contabilidad electrónica es un tema de interés para muchos contribuyentes hoy en día y la principal interrogante del tema es quién debe entregar la contabilidad electrónica y quién no.
Para empezar, es importante aclarar que LLEVAR contabilidad electrónica NO es lo mismo que ENTREGAR contabilidad electrónica, es de suponerse que todos los contribuyentes deberíamos tener un orden en nuestras finanzas, lo que nos obliga a LLEVAR una contabilidad electrónica, sin embargo, son obligados por la ley a PRESENTAR ese orden de finanzas ante el SAT, las personas físicas y morales con actividad empresarial que generaron ingresos anuales mayores a 4 millones durante el ejercicio del 2013.
Lo que supone que, las personas NO obligadas a PRESENTAR su contabilidad electrónica NO se excluyen de LLEVARLA, para lo cual el SAT pide que estas personas registren su contabilidad con la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
No están obligados a PRESENTAR su contabilidad electrónica las personas físicas que tienen ingresos por salarios, por arrendamiento, por honorarios, aquellos que reciban ingresos por premios, enajenación de bienes, entre otros.

De igual manera, aquellos contribuyentes que estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
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