Para empezar, es importante aclarar que LLEVAR contabilidad
electrónica NO es lo mismo que ENTREGAR contabilidad electrónica, es de
suponerse que todos los contribuyentes deberíamos tener un orden en nuestras
finanzas, lo que nos obliga a LLEVAR una contabilidad electrónica, sin embargo,
son obligados por la ley a PRESENTAR ese orden de finanzas ante el SAT, las
personas físicas y morales con actividad empresarial que generaron ingresos
anuales mayores a 4 millones durante el ejercicio del 2013.
Lo que supone que, las personas NO obligadas a PRESENTAR su
contabilidad electrónica NO se excluyen de LLEVARLA, para lo cual el SAT pide
que estas personas registren su contabilidad con la herramienta electrónica “Mis
cuentas”.
No están obligados a PRESENTAR su contabilidad electrónica las
personas físicas que tienen ingresos por salarios, por arrendamiento, por honorarios,
aquellos que reciban ingresos por premios, enajenación de bienes, entre otros.
De igual manera, aquellos contribuyentes que estén inscritos en el
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
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