CAMBIOS A LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 24 ACTUALIZADA AL 4 DE DICIEMBRE 2014.

Las contribuyentes obligados a presentar su contabilidad de manera electrónica deben tener la capacidad de generar archivos .xml que contenga:
ü  El catálogo de cuentas utilizado en el periodo, con un código agrupador de cuentas del SAT.
·         Se deberá asociar el catálogo de cuentas con subcuentas de primer nivel, de acuerdo con la naturaleza de la cuenta o subcuenta.
·         El número de cuenta y subcuenta asignado debe coincidir tanto con el catálogo de cuentas como con la balanza de comprobación.
El catálogo de cuentas se enviara con nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel, excepto para aquellos contribuyentes que generen únicamente cuentas a nivel mayor, los cuales  tendrán que asociarse a nivel subcuenta con el código agrupador publicado en el anexo 24, apartado B.

ü  Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos y saldos finales.

·         Debe incluir ajustes para efectos fiscales.
·         Se debe de poder identificar los impuestos, tanto por cobrar, por pagar,  los trasladados y los acreditables.

ü  Las pólizas y los auxiliares de cuenta mayor o subcuenta que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

·         Se debe distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación.
·         Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá , a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
·         En operaciones con terceros se debe incluir el RFC de este.
·         Los auxiliares de la cuenta mayor y/o subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, y actividad.

Los contribuyentes obligados a ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica deben enviar a través del buzón tributario lo siguiente:
ü  El catálogo de cuentas.

·         Se enviara por primera vez cuento se entregue la primer balanza de comprobación.
·         Se enviara únicamente en caso de alguna modificación más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación al mes en que se realizó la modificación.

ü  Los archivos relativos a la regla 1.2.8.1.6, fracción II conforme a los siguientes plazos:

·         Personas morales: de forma mensual, los 3 primeros días del segundo mes posterior, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
·         Personas físicas: los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
·         Los contribuyentes emisores de valores que coticen en la bolsa de valores, según el artículo 16-c, fracción II del CFF y 104, enviaran la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar:

MESES
PLAZO
Enero, Febrero y Marzo
3 de mayo
Abril, Mayo y Junio
3 de agosto
Julio, Agosto y Septiembre
3 de noviembre
Octubre, Noviembre y Diciembre.
3 de marzo

·         Personas morales y físicas con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, enviaran su información contable de forma semestral, dentro de los primeros 3 y 5 días, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, con 6 archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
·         El archivo de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio para personas morales se enviara a mar tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
·         El archivo de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio para personas físicas se enviara a mar tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

ü  Cuando los archivos contengan algún tipo de error informático podrán ser enviados de acuerdo a lo siguiente:

·         Se puede enviar tantas veces como sea necesario a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

ü  Cuando los archivos han sido enviados y rechazados dentro de los dos últimos días previos al vencimiento, pueden ser re-enviados:

·         Dentro de los cinco días hábiles siguientes

ü  Cuando la información enviada sea modificada, puede ser re-enviada:

·         Dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información  por parte del contribuyente.

ü  Cuando los contribuyentes no cuenten con acceso a internet, podrán enviar su información:

·         Acudiendo a las ALSC donde podrán ser atendidos por un asesor fiscal que pos apoyará en el envió de la información desde las salas de internet.

Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir del 2015 y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o este se solicite en devolución.
El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago, ya sea de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades.

Los plazos para entregar la contabilidad electrónica son los siguientes:

2015:

ü  Instituciones que componen el sistema financiero.
ü  Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean igual o superior a 4 millones de pesos durante el ejercicio del 2013.
·         Personas físicas: 5 marzo 2015
·         Personas morales: 3 marzo 2015.
2016:

ü  Contribuyentes que obtuvieron ingresos acumulables inferiores a 4 millones de pesos durante el ejercicio del 2013.
ü  Personas morales que pertenecen al Título III de la ley de impuestos Sobre la renta.
ü  Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, capítulo VIII de la Ley de Impuestos Sobre la Renta.
ü  Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio del 2014 o 2015.

Exentos de presentar contabilidad electrónica siempre y cuando utilicen el sistema “Mis cuentas”:

ü  Asalariados
ü  Personas físicas de arrendamiento
ü  Personas físicas con actividad profesional (honorarios)
ü  RIF
ü  Personas físicas con actividad empresarial que se encuentran en el RIF.
ü  Los que reciban ingresos esporádicos (premios, enajenación de bienes, etc)

ü  Contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o 2014, hasta 2016.
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