Retorno de inversiones

Aprovecha las facilidades para el retorno de tus inversiones y sus rendimientos desde el extranjero hasta el 30 de junio de 2016.

BENEFICIOS:


  • No pagas recargos ni actualización.
  • Las cantidades dejadas de pagar no se consideran ingresos acumulables.
  • Puedes acreditar el impuesto pagado en el extranjero.
  • Los recursos que se retornen al país no se consideran para efecto del procedimiento de discrepancia fiscal.
  • Te evitas sanciones.

      ¿CÓMO HACERLO?

  1. Regresa la inversión y sus rendimientos antes del 30 de junio.
  2. Paga el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno.
  3. Comprueba el pago del ISR en México.
  4. No debes estar sujeto a facultades de comprobación ni haber interpuesto medios de defensa o, en su caso, haberte desistido.
  5. Retorna tus recursos vía sistema financiero.
  6. Invierte los recursos repatriados en: Activo fijo; Investigación y desarrollo tecnológico; Pago de pasivos; Instrumentos financieros o acciones emitidas por personas morales.
  7. Mantén la inversión por al menos tres años.
  8. Presenta el aviso de retorno de ingresos a más tardar el 31 de diciembre. 


¡IMPORTANTE!
La información de los contribuyentes que hagan uso del beneficio junto con las cantidades que deja de percibir el fisco federal serán publicadas en el Portal del SAT.





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