Puedes inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal si te dedicas al comercio o prestas servicios que
no requieren un título profesional y además, obtienes ingresos por:
>Salarios
>Intereses bancarios, cajas de ahorro y de
cooperativas, o préstamos.
>Renta de casa habitación o local comercial.
Sin mencionar los beneficios adicionales:
>No pagas IVA
ni EPS por tus ventas o servicios
con el público en general, si tus ingresos no
exceden los 300 mil pesos
anuales.
>No estás obligado a expedir facturas electrónicas con el público en
general por montos menores a 250 pesos.
>Puedes hacer
pagos en efectivo por hasta 5 mil pesos por las compras, inversiones o gastos que realices en el bimestre para tu
negocio.
>Si adquieres un negocio adscrito en el
Régimen de Incorporación Fiscal, tú como nuevo
dueño continúas con los beneficios durante el tiempo que permanezca dicho
negocio en el régimen.
Considerando, también, que tienes derecho a
disfrutar de los beneficios que ofrece Crezcamos juntos, los
cuales son:
>Servicios de seguridad social
>Crédito para tu vivienda
>Financiamiento y apoyo para tu negocio
>Créditos al consumo
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