Régimen de Incorporación Fiscal (Novedades 2016)


Puedes inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal si te dedicas al comercio o prestas servicios que no requieren un título profesional y además, obtienes ingresos por:

>Salarios
>Intereses bancarios, cajas de ahorro y de cooperativas, o préstamos.
>Renta de casa habitación o local comercial.

Sin mencionar los beneficios adicionales:

>No pagas IVA ni EPS por tus ventas o servicios con el público en general, si tus ingresos no exceden los 300 mil pesos anuales.
>No estás obligado a expedir facturas electrónicas con el público en general por montos menores a 250 pesos.
>Puedes hacer pagos en efectivo por hasta 5 mil pesos por las compras, inversiones o gastos que realices en el bimestre para tu negocio.
>Si adquieres un negocio adscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, tú como nuevo dueño continúas con los beneficios durante el tiempo que permanezca dicho negocio en el régimen.

Considerando, también, que tienes derecho a disfrutar de los beneficios que ofrece Crezcamos juntos, los cuales son:
 
>Servicios de seguridad social
>Crédito para tu vivienda
>Financiamiento y apoyo para tu negocio
>Créditos al consumo

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