¡ANTICÍPATE!



A todos los contribuyentes les recordamos la importancia de estar al pendiente de sus obligaciones fiscales. Como límite, el 17 de junio se deben presentar los siguientes pagos o declaraciones:





>Pagos provisionales y definitivos

Obligación a cumplir
Personas obligadas
Forma de presentación
Fundamento legal

Pago provisional del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones.



Personas morales







Pago con línea de captura en los Bancos autorizados

Artículos 10, 12, 14, 71, 72, 74, 75, 84, 87, 96 y 106 de la LISR. Regla 2.8.5.1 de la RMF 2016.
Pago provisional o definitivo del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones, en su caso.
Personas físicas:
Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
Arrendamiento de bienes inmuebles
Salarios, en su caso, sólo ISR.
Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
Artículos 1-A y 5-D de la LIVA. Regla 2.8.5.1 de la RMF 2016.

Artículos 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la LISR; 1-A y 5-F de la LIVA; Regla 2.8.5.1 de la RMF 2016.



>Entero de retenciones específicas 

Obligación a cumplir
Personas obligadas
Forma de presentación
Fundamento legal

Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla 3.2.13.



Intermediarios financieros.


Servicio de Declaraciones y Pagos.

Entero de retención: a través de los 
Bancos autorizados con la línea de captura.


Regla 3.2.10. de la RMF 2016.
Entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses.
Las instituciones que componen el sistema financiero.
Servicio de Declaraciones y Pagos en el caso de las personas obligadas, a utilizar este servicio.

Entero de retención: a través de los 
Bancos autorizados con la línea de captura.

Artículo 54 de la LISR.



>Declaraciones informativas

Información a presentar
Personas obligadas
Forma de presentación
Fundamento legal

Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.


Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

Declaración Informativa del Formulario 35.
Dé clic 
aquí para obtener el programa electrónico para elaborar su declaración.

Artículos 76, fracción XV, 82 fracción VII, 110, fracción VII, 118 fracción V y 128 de la LISR. Ficha de trámite 1/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2016.
Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados.
Productores e importadores de tabacos labrados.
Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS(MULTI-IEPS) y su Anexo 2.
Artículo 19, fracción IX de la LIEPS. Reglas 5.2.1. y 5.2.16. de la RMF 2016.
Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes.

En el portal de internet del SAT con el programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros(DIOT).
Artículo 82 fracción VIII de la LISR. Regla 3.10.12 de la RMF 2016. Ficha de trámite 20/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2016.

Asimismo, se extenderán prórrogas para efectuar las declaraciones de pago los días siguientes: ​​2021222324. Quedando de esta manera:

·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 1 ó 2 tienes hasta el 20 de junio.
·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 3 ó 4 tienes hasta el 21 de junio.
·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 5 ó 6 tienes hasta el 22 de junio.
·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 7 u 8 tienes hasta el 23 de junio.
·         Y si el sexto dígito numérico de tu RFC es 9 ó 0 tienes hasta el 24 de junio.

Fuente: SAT
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